SIN INFORMACION

LAVIERA GONZALEZ EDUARDO ENRIQUE /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Eduardo Enrique Laviera Gonzalez y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales para técnicos extranjeros, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el recurrente solicitó la devolución de sus fondos previsionales al amparo de la Ley N°18.156, cumpliendo íntegramente los requisitos legales. Señala que, la recurrida rechazó la solicitud el 29 de diciembre de 2025 argumentando que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no es válida por no estar apostillada ni señalar coberturas específicas. Alega que, tal decisión es arbitraria e ilegal, pues la normativa no exige apostilla y la autenticidad del documento puede verificarse directamente en el portal web de la institución emisora mediante un código alfanumérico. Sostiene que, se impone un requisito de imposible cumplimiento dada la falta de representación diplomática venezolana en Chile, lo que constituye un obstáculo irrazonable para el ejercicio de su derecho de propiedad. Argumenta que, esta interpretación formalista desatiende la finalidad del legislador y vulnera la igualdad ante la ley, al otorgar tratos desiguales frente a otros solicitantes en similares condiciones. Concluye solicitando que se ordene a las recurridas reconocer como válida la documentación acompañada, realizar un nuevo pronunciamiento y efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados, dentro de un plazo razonable. A folio 7, evacúa informe la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, su actuación se ajustó estrictamente al principio de le

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por el recurrente a AFP Modelo S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurridas sostienen que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156 y la normativa e instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado. Precisa que el recurrente no adjuntó el documento legalmente exigido -Certificado de afiliación al IVSS-, sino únicamente la "Constancia Electrónica de Cotizaciones", la que carece de firma autorizada, no está apostillada ni legalizada, y no especifica las coberturas con que cuenta el afiliado ni permite determinar el período de cobertura efectiva durante la prestación de servicios en Chile. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida." A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley." Quinto: Que, por su parte, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, conforme con N°7 del artículo 47 de la Ley N°20.255, el N°3 del artículo 94 del D.L. N°3.500, de 1980, y el literal i) del artículo 3° del D.F.L. N°101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, interpretar administrativamente las normas del Sistema de Pensiones, razón por la cual y en ejercicio de dicha facultad, este organismo ha emitido una serie de disposiciones, contenidas en el Compendio de Normas del Sistema

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Eduardo Enrique Laviera González en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A y la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-169-2026. En Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Eduardo Enrique Laviera Gonzalez y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de

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