JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

GÁRATE/ABURTO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo únicamente presente que la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios interpuesta en el otrosí del folio 19, no se encuentra sometida a las reglas del juicio sumario, previsto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tratándose de una acción de indemnización por responsabilidad extracontractual cuya cuantía total asciende a 145 Unidades de Fomento, esta constituye una pretensión de lato conocimiento que debe substanciarse conforme a las reglas del juicio ordinario de menor cuantía, según lo prevenido en los artículos 698 y siguientes del código citado. En consecuencia, no resulta procedente admitir a tramitación en este juicio sumario la reconvencional intentada por la parte demandada, por ser su estructura procesal incompatible con la celeridad y concentración propias del procedimiento de cobro de honorarios iniciado en autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil veinticinco, escrita a folio N° 28, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-309-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil veinticinco, escrita a folio N° 28, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-309-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo únicamente presente que la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios interpuesta en el otrosí del folio 19, no se encuentra sometida a las reglas del juicio sumario, previsto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tratándose

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