JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/BENJAMÍN THOMAS BEYER GUAJARDO Y OTRO

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Benjamín Thomas Beyer Guajardo y Joaquín Ignacio Farias León. 2° Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, si bien se indicó que funcionarios policiales encontraron un bolso negro a los pies de los detenidos, -bolso que según la defensa era portado por uno de ellos-, en cuyo interior fue encontrada el arma convencional junto a un cargador metálico, lo cierto es que dicha arma no aparece con rastros de pólvora, a lo que se suma que el video exhibido en esta audiencia no da cuenta que los imputados hayan portado el referido bolso o se hubiesen dado a la fuga como se indicó en el proceso. 3° Que, asimismo, se debe considerar que la persona señalada como denunciante no ha prestado declaración en esta investigación con el fin de ratificar la denuncia, quien informó los disparos injustificados, que dio origen a la fiscalización por parte de Carabineros, por lo cual queda en evidencia que los presupuestos materiales de los delitos formalizados se encuentran cuestionados, lo que sumado a la irreprochable conducta anterior de los encartados y los antecedentes relativos a su arraigo social y laboral, permiten concluir -en esta instancia procesal- que la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la jueza del grado resulta desproporcionada, existiendo otras cautelares de menor entidad que pueden resguardar en forma efectiva y eficaz los fines del procedimiento, asegurar su comparecencia al juicio y mantenerlos vinculados al procedimiento, tal como se señalará en la parte resolutiva. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de febrero de dos mil veintiséis, di

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Benjamín Thomas Beyer Guajardo y Joaquín Ignacio Farias León. 2° Que, at

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