KIMBERLY VALENTINA ALFARO GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo interpone acción constitucional de amparo en favor de Kimberly Valentina Alfaro González, de nacionalidad española y venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.122.247-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100197283, de 15 de octubre 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono y la prohibición de ingreso al país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho y desproporcionado, atendido que, a su juicio, la extranjera cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio, toda vez que adjuntó toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, tiene arraigo social, laboral y familiar por tener vínculo conyugal con extranjero residente definitivo y principalmente por ser madre de un niño de 2 años nacido en Chile, el que, además, amenaza la unidad familiar y la expone a la sanción de regresar a un país que actualmente no otorga garantías sociales y políticas para su bienestar. Explica que en su solicitud acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, esto es, Venezuela, sin embargo, la recurrida observó su postulación requiriendo acompañar el certificado de antecedentes penales de España, ante lo cual acompañó una carta explicativa indicando que, si bien posee doble nacionalidad (venezolana y española), su país de nacimiento es Venezuela y que ya había acompañado el certificado de antecedentes penales de dicho país. Respecto al de España, manifestó que no posee cédula de identidad en dicho país y que en el Consulado de España en Chile no le entregan ni el certificado de antecedentes penales ni una carta explicativa que acredite la imposibilidad de obtenerlo, toda vez que nunca ha residid
Fundamentos
fundamentos que llevaron a adoptar tal decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En efecto, la referida resolución consigna que el rechazo se funda en que la solicitud de la persona extranjera “[ ]…nacional de España… [ ]…no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”, a lo que cabe agregar que, del mérito del proceso, fluye que a la recurrente se le otorgaron diversos plazos para cumplir con los requerimientos que la recurrida efectuó según la normativa aplicable, sin que se aportaren los antecedentes requeridos, y sin que en dicha oportunidad se consignara el impedimento en el que ahora funda su libelo. Dado lo anterior, cabe concluir que la autoridad recurrida no incurrió en ilegalidad al dictar la resolución materia de esta causa y que, por lo tanto, impide que la acción ejercida pueda prosperar, según se pasará decir. Además, cabe considerar que acorde al ordenamiento que rige la materia, rechazada la solicitud de residencia, el órgano administrativo debe disponer el abandono de la extranjera, tal y como ha ocurrido en la especie, por lo que tampoco hay en ello aspecto negativo a resaltar en los términos que pretende quien recurre.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Kimberly Valentina Alfaro González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto del ministro señor Roberto Contreras quien fue del parecer de acoger el recurso ya que la decisión de la recurrida, ante su ambigüedad, dada la situación de nacionalidad de la amparada, no pondera la situación particular de aquella, siendo parte de un grupo de especial protección, al ser mujer y migrante, lo que resguardan las Convenciones Internacionales sobre la materia, en especial atendiendo a la protección de unidad familiar, especialmente con su hijo, quien posee la nacionalidad chilena por nacimiento. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº1420-2025 AMP. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Liliana Mera Muñoz y señora Celia Catalán Romero. Se deja constancia que no firman no obstante que concurrieron a la vista y posterior acuerdo de la causa, los ministros señor Contreras por encontrarse con feriado legal y la señora Mera, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo interpone acción constitucional de amparo en favor de Kimberly Valentina Alfaro González, de nacionalidad española y venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.122.247-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resol
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