SIN INFORMACION

VARGAS CORTÉS WILMA PAOLA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de doña Wilma Paola Vargas Cortés, ingeniera de alimentos, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de dos licencias médicas y el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente. Expone la recurrente que padece un trastorno depresivo recurrente, médicamente diagnosticado, condición que se ha visto agravada por diversos eventos de salud iniciados en el año 2024. Relata que, a partir de junio de dicho año, comenzó a experimentar un severo agotamiento físico y dolores articulares, siendo diagnosticada inicialmente con una lesión de manguito rotador y, posteriormente en noviembre de 2024, con fibromialgia, presentando sintomatología dolorosa generalizada y compromiso cognitivo. Señala que su cuadro clínico se vincula directamente con las exigentes condiciones laborales que enfrentaba en su cargo de Jefe de Calidad y Administradora de Sistema en un campamento minero. Describe que su régimen de trabajo (turno 4x3) implicaba traslados semanales de aproximadamente siete horas con múltiples trasbordos y jornadas laborales que se extendían hasta por 18 horas diarias, con una alta carga de responsabilidades y presión, lo cual actuó como detonante del deterioro progresivo de su salud física y mental. Indica que, en este contexto y con fines estrictamente terapéuticos, su médico tratante, Dr. Claudio Andrés Vera Roldán, prescribió reposo médico. En virtud de ello, presentó ante la COMPIN las licencias médicas N° 119296208-7 (por 21 días, desde el 02 de junio de 2025) y N° 120129770-9 (por 21 días, desde el 23 de junio de 2025). Añade que ambas licencias fueron rechazadas por la COMPIN bajo la causal de falta de justificación médica del reposo. Ante dicha negativa, apeló a la Superintendencia de Seguridad Social, organismo q

Fundamentos

considerando: En cuanto a la alegación de improcedencia por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley y en este caso en particular se estima vulnerada la integridad física y psíquica. En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta Nº R-01-UME-155429-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, que confirma el rechazó de las licencias N° 119296208-7 (por 21 días, desde el 02 de junio de 2025) y N° 120129770-9 (por 21 días, desde el 23 de junio de 2025), por no encontrarse justificado el reposo. Cuarto: Que, el recurrido informa que estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, pues los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 84 días, considerándose suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral. Quinto: Que, en atención al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que éstos resultan insuficientes para que la recurrida adoptara la decisión de confirmar los correspondientes rechazos de las licencias médicas. En este sentido la ilegalidad cometida por la autoridad recurrida afectó la garantía fundamental de igualdad ante la ley de la actora. En efecto, a la actora se le negó́ la posibilidad de probar la afección por la cual se extendieron las licencias médicas cuestionadas, por medio del procedimiento que contempla la normativa aplicable, lo que la pone en desventaja con otros administrados que sí han podido acceder a un peritaje, con profesionales de la recurrida. Sexto: Que, por lo anterior, corresponde dejar sin efecto la Resolución Exenta impugnada, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social reevaluar los antecedentes referidos por la parte recurrente, practicar el peritaje correspondiente y con su mérito, dictar la resolución que en derecho corresponda.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Claudia Lemarie Acosta en favor de Wilma Paola Vargas Cortés en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-UME-155429-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas que confirma el rechazó de las licencias N° 119296208-7 y N°120129770-9 por no encontrarse justificado el reposo, y se ordena a la recurrida que se disponga practicar, conforme a sus facultades, los exámenes o peritajes por un especialista respecto de la recurrente, que sean necesarios para posteriormente emitir un nuevo dictamen con conocimiento de causa y debidamente fundado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7554-2025. En Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de doña Wilma Paola Vargas Cortés, ingeniera de alimentos, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consi

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