INMOBILIARIA BAMOFI SPA/SOCIEDAD FORESTAL PALO ALTO LTDA
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Víctor Manuel Almendras San Martín, abogado, en representación de Inmobiliaria Bamofi SPA y que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y dentro del plazo señalado en el N°1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección en contra de Sociedad Forestal Palo Alto Ltda. a fin de que S.S. Iltma. adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio del derecho constitucional del Artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Indica que comparece su representada interponiendo acción constitucional de protección en contra de Forestal Palo Alto, propietaria del inmueble ubicado en la comuna de Punta Arenas, Kilómetro 9,5 norte, quien ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en impedir total y absolutamente el acceso de su representada al bien raíz que ocupa legítimamente en virtud de un contrato de arrendamiento vigente. En efecto, Inmobiliaria Bamofi SpA no es dueña del inmueble, sino arrendataria de este conforme a contrato celebrado con fecha 10 de enero de 2020 con la recurrida, instrumento que se acompaña y forma parte integrante de los antecedentes de este recurso, y en virtud del cual se confirió a su representada el derecho a usar y gozar del inmueble durante el plazo convenido para el desarrollo de actividades propias de su giro. Refiere que, en virtud de dicho contrato de arrendamiento, su representada ha detentado de manera pacífica, continua y legítima la tenencia del inmueble, ejerciendo actos propios de su calidad de arrendataria, tales como el uso efectivo del bien, su administración y el desarrollo de actividades económicas lícitas en él. Dicho vínculo contractual se encuentra plenamente vigente, no ha sido objeto de término, resolución ni declaración judicial alguna, y no existe controversia jurídica pendiente que autorice a la propietaria a privar u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que la parte recurrente señala haber interpuesto la acción en contra de Forestal Palo Alto, propietaria del inmueble ubicado en la comuna de Punta Arenas, Kilómetro 9,5 norte, quien ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en impedir total y absolutamente el acceso a la recurrente al bien raíz que ocupa legítimamente en virtud de un contrato de arrendamiento vigente. Que, tales actos ilegales y arbitrarios vulneran su derecho a de propiedad consignado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, así como que afectan a su libertad de desarrollar actividades económicas lícitas y ejercer los derechos que emanan de un contrato válidamente celebrado entre las partes. CUARTO: Que la recurrida indica que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar y que no se vulnera el derecho de propiedad d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección en contra de Sociedad Forestal Palo Alto Ltda. a fin de que S.S. Iltma. adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio del derecho constitucional del Artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Indica que comparece su representada interponiendo acción constitucional de protección en contra de Forestal Palo Alto, propietaria del inmueble ubicado en la comuna de Punta Arenas, Kilómetro 9,5 norte, quien ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en impedir total y absolutamente el acceso de su representada al bien raíz que ocupa legítimamente en virtud de un contrato de arrendamiento vigente. En efecto, Inmobiliaria Bamofi SpA no es dueña del inmueble, sino arrendataria de este conforme a contrato celebrado con fecha 10 de enero de 2020 con la recurrida, instrumento que se acompaña y forma parte integrante de los antecedentes de este recurso, y en virtud del cual se confirió a su representada el derecho a usar y gozar del inmueble durante el plazo convenido para el desarrollo de actividades propias de su giro. Refiere que, en virtud de dicho contrato de arrendamiento, su representada ha detentado de manera pacífica, continua y legítima la tenencia del inmueble, ejerciendo actos propios de su calidad de arrendataria, tales como el uso efectivo del bien, su administración y el desarrollo de actividades económicas lícitas en él. Di
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Punta Arenas, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Víctor Manuel Almendras San Martín, abogado, en representación de Inmobiliaria Bamofi SPA y que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y dentro del plazo señalado en el N°1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucio
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