SIN INFORMACION

SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Manuel Simons Domínguez, en favor de Jairo Francisco Suarez Hernandez, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 14 de julio de 2023, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4°, 7°, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia definitiva del recurrente. Solicita se ordene a la parte recurrida a resolver sin más trámite la petición del actor, emitiendo la resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 14 de julio de 2023 la parte recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, y que dicha petición se encuentra actualmente en etapa de “Resolución” desde el 11 de diciembre de 2024. Afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga di

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jairo Francisco Suarez Hernandez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-16671-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Manuel Simons Domínguez, en favor de Jairo Francisco Suarez Hernandez, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicit

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