SIN INFORMACION

CHIGUAY/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHILOE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, compareció doña Jimena del Carmen Chiguay Chiguay, chilena, cédula nacional de identidad N°16.309.700-1, domiciliada en Lautaro N°24 interior, Quellón, en representación de su hijo menor de edad Pablo Andrés Lepio Chiguay, estudiante de tercero medio del liceo bicentenario Paulo Freire de Quellón, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Chiloé, RUT 61.981.360-k, representado por su director ejecutivo Pablo Beza Soto, en razón de la decisión adoptada el 17 de junio de 2025 sobre expulsión de su hijo del establecimiento educacional sin respeto al derecho a defensa y transgrediendo la legalidad vigente. Expuso que durante semanas previas al incidente que motivó la sanción, Pablo fue víctima de hostigamiento constante por parte de Amanda, compañera de curso. Refirió que aquello fue objeto de denuncias y solicitudes de protección por Pablo ante la dirección del liceo, sin que fueran tomadas con seriedad y dirigencia. En ese contexto, indicó que Amanda atacó a Pablo con una tijera y que él logró sujetarle la mano, quitarle la tijera, en una clara conducta defensiva. Señaló que en ese momento se generó una riña más amplia en que se vieron involucrados otros compañeros y producto de la cual Pablo recibió un golpe en la nuca. En este punto, destaca que Pablo no devolvió golpes ni portó elementos cortopunzantes. Refirió que a pesar de la gravedad de los hechos, el colegio no llamó a Carabineros ni activó los protocolos correspondientes. Señaló que luego el colegio inició un proceso sancionatorio en contra de Pablo basado únicamente en la versión tergiversada de Amanda, sin acceso a los antecedentes ni entregar

Fundamentos

motivos que den cuenta del razonamiento de valoración de la prueba, sino solo una enunciación genérica al reglamento interno. Destacó que presentó un recurso de apelación en contra de la decisión, pero que ésta fue rechazada sin hacerse cargo de los argumentos planteados. En cuanto al derecho, en primer lugar, sostuvo que el acto impugnado carece de fundamentación, ya que no describe los hechos de forma clara y detallada, no indica fechas, lugares, participantes ni medios de prueba. En segundo lugar, alegó que no tuvo acceso a los antecedentes de la investigación, que no pudo conocer cuáles eran los cargos concretos en su contra y que tampoco se le otorgó la oportunidad de defenderse, presentar pruebas, solicitar diligencias o controvertir las afirmaciones falsas de la estudiante Amanda. En cuarto lugar, refirió que el acto es desproporcional, ya que se adoptó la sanción más grave, sin realizar alguna acción formativa o de contención previa. Luego, indicó que el actuar de la recurrida implica una vulneración a las garantías del debido proceso y a la igualdad ante la ley y a la no discriminación arbitraria, en tanto solo se sancionó a Pablo como responsable de los hechos, en circunstancias de que aquellos se verificaron en un contexto defensivo. Asimismo, alegó que se ha vulnerado el derecho a la educación de su hijo y a su interés superior, ya que ha sido excluido del sistema escolar sin justificación legítima y sin previa tramitación de un procedimiento válido. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicitó que se acoja la acción, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución impugnada por esta vía y se ordene la reincorporación inmediata del estudiante a sus actividades académicas en el establecimiento. En subsidio, en el evento de no accederse a la reincorporación directa, solicitó que se ordene a la recurrida retrotraer el procedimiento sancionatorio al estado de dictar una nueva resolución debidamente fundada, respetando el derecho a defensa y las garantías del debido proceso. Acompañó a su presentación: 1. Copia de la resolución de expulsión de 17 de junio de 2025. 2. Copia del escrito de apelación interna presentado ante el establecimiento educacional. 3. Certificado de alumno regular de Pablo Andrés Lepio Chiguay. A folio 4, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a la recurrida. A folio 10, compareció don Cristóbal Sánchez Heager, abogado del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé, quien solicitó el rechazo de la acción, con costas. Señaló que Pablo es un estudiante que ha presentado rendimiento general adecuado, con ciertas fluctuaciones durante los dos primeros años de permanencia en el establecimiento educacional. Agregó que forma parte del Programa de Integración Escolar (PIE), en virtud de un diagnóstico de Funcionamiento Intelectual Limitado (FIL), determinado mediante evaluación psicopedagógica efectuada el 14 de marzo de 2024, instrumento que debe aplicarse cada dos años según normativa

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por doña Jimena del Carmen Chiguay Chiguay, en representación de su hijo menor de edad Pablo Andrés Lepio Chiguay, en contra del Servicio Local de Educación Pública Chiloé. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal. Rol N° 914- 2025. Protección

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos A folio 1, compareció doña Jimena del Carmen Chiguay Chiguay, chilena, cédula nacional de identidad N°16.309.700-1, domiciliada en Lautaro N°24 interior, Quellón, en representación de su hijo menor de edad Pablo Andrés Lepio Chiguay, estudiante de tercero medio del liceo bicentenario Paulo Freire de Quellón, quien interpuso acción consti

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