ITURRIETA/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - D.D.H.H.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°19.041-2024, correspondiente a la causa Rol Nº13447-2022 del 27º Juzgado Civil de Santiago, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones opuestas por el Fisco de Chile de improcedencia de la indemnización por haber sido ya indemnizados los demandantes y de prescripción extintiva de la acción; por otra parte, acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y condenó al demandado a pagar en favor de doña Jessica Susana Briones Ríos, de don Alfredo Segundo Cartagena Moraga y de don Manuel Jesús Iturrieta González la suma de $75.000.000, para cada uno de ellos con reajustes e intereses en la forma indicada en el
Fundamentos
considerando vigésimo cuarto; no condenó en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida y tener motivos plausibles para litigar. Concedido el recurso y elevado ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se elimina el considerando vigésimo cuarto; b) En el párrafo segundo del motivo duodécimo se sustituye la oración “la perpetración de los delitos de secuestro, tortura, tormentos y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes” por “que los actores fueron reconocidos por el Estado como víctimas de violaciones a los derechos humanos que fueron individualizadas en la Nómina de personas reconocidas como víctimas en el anexo elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura del año 2004” y se reemplaza la frase “ en los mismos” por “ en tales trasgresiones”; c) En el basamento décimo quinto se eliminan las palabras “de secuestro,”; d) En el considerando vigésimo primero se elimina el párrafo que comienza con “Por ello, la naturaleza del dolor no hace…” hasta su punto final puesto a continuación de la expresión “tribunal”; e) En el motivo vigésimo tercero se suprimen las palabras “el que” ubicadas entre el signo coma y el vocablo “atendido”; asimismo se elimina el párrafo que comienza con “, se fija prudencialmente en los siguientes montos: a) La suma única de ….” hasta su punto final puesto a continuación del apellido “González” y agrega un signo punto después de la expresión “demandantes”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en estos autos se ha alzado la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de primera instancia y solicitó la revocación de la sentencia en cuanto acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en el folio 1, para que en su lugar se declare que ella queda rechazada, sobre la base de los agravios que le causa; en primer término, porque el tribunal hizo lugar a la demanda de los actores rechazando la excepción de improcedencia de las indemnizaciones por haber sido ya resarcidos los demandantes a través de las leyes de reparación; un segundo agravio viene dado por el rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción; como un tercer agravio levanta el que el monto de la indemnización otorgado por daño moral resulta excesivo en consideración a los fijados por la jurisprudencia; y, un cuarto agravio se configura por cuanto el monto de la indemnización por concepto de daño moral no puede reajustarse ni aplicar intereses en la forma ordenada en el fallo. Segundo: Que, el análisis del recurso se hará conforme al orden de las alegaciones formuladas por el demandado, de acuerdo a los agravios que le causó la sentencia definitiva dictada en estos autos. En relación con el primer agravio, dice relación con la alegación de la excepción de reparación integral respecto de los demandantes y, por ende, de la improcedencia de la indemnización por haber
Fallo
fallo apelado, que la desestimó de acuerdo a lo razonado en los considerandos décimo cuarto a décimo octavo; sin perjuicio de hacer presente, además, que la reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha señalado que, tratándose de un delito de lesa humanidad -como el que sufrieron los demandantes de esta causa- cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta, entonces, coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil, ya que ello trasgrede el contenido de la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en conformidad con el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que establece el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito ( se pueden citar para estos efectos las sentencias dictadas en el Rol N°20.288-2014, de 13 de abril de 2105; Rol N°1.424, de 1 de abril de 2014; Rol N°22.652, de 31 de marzo de 2015; Rol N°3975-16, de 29 de marzo de 2016; Rol N°15.402-2018, de 21 de febrero de 2019; Rol N°29.448-18, de 27 de agosto de 2019; y Rol N°23.093-19, de 20 de enero de 2020). Cuarto: Que el daño moral sufrido por los demandantes a consecuencia de la privación de libertad en la que tuvieron que soportar torturas y vejámenes de distinta naturaleza, resulta acreditado respecto de don Se
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°19.041-2024, correspondiente a la causa Rol Nº13447-2022 del 27º Juzgado Civil de Santiago, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones opuestas por el Fisco de Chile de improc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica