3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

YÁÑEZ/QUINTANA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

INADMISIBLE CAS/REVOCADA-CONFI

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Hechos

VISTOS: Que en este juicio especial sobre terminación de contrato de arrendamiento de inmueble, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-1690-2025, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de primer grado pronunciada el 17 de julio de 2025 que acoge la acción principal, declarando terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por incumplimiento de la arrendataria en el pago de las rentas, condenándola a las prestaciones que indica y, a la vez, rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios interpuesta por la arrendataria, a quien además condena al pago de las costas. Se trajeron los autos en relación. I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la impugnante invoca la causal de nulidad formal prevista en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, acusando que el fallo incumple la exigencia que impone los N° 4 y 5 del artículo 170 del mismo texto legal, por cuanto el sentenciador no analiza las teorías propuestas por las partes en juicio ni la prueba que produjeron, defecto que constituye una falta de fundamentación que debe ser sancionada con la invalidación de lo decidido. SEGUNDO: Que conforme el artículo 768 del Código de enjuiciamiento Civil, el antedicho recurso, no puede prosperar por cuanto el pronunciamiento cuestionado deviene un juicio especial previsto en la Ley 18.101, situación en la cual no es posible objetar la validez de la sentencia definitiva por medio de la causal interpuesta. TERCERO: Que, en consecuencia, el arbitrio impetrado no puede ser admitido, como se dirá en lo resolutivo. II. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Que conforme se aprecia del mérito de los antecedentes, los razonamientos expresados por el Juez a quo son suficientes para decidir del modo que lo ha hecho. No obstante ello, aun cuando la demandada principal ha sido íntegramente vencida, se le eximirá el pago de las costas al estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Y vistos en los artículos 144, 186 y 181 del del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo incumple la exigencia que impone los N° 4 y 5 del artículo 170 del mismo texto legal, por cuanto el sentenciador no analiza las teorías propuestas por las partes en juicio ni la prueba que produjeron, defecto que constituye una falta de fundamentación que debe ser sancionada con la invalidación de lo decidido. SEGUNDO: Que conforme el artículo 768 del Código de enjuiciamiento Civil, el antedicho recurso, no puede prosperar por cuanto el pronunciamiento cuestionado deviene un juicio especial previsto en la Ley 18.101, situación en la cual no es posible objetar la validez de la sentencia definitiva por medio de la causal interpuesta. TERCERO: Que, en consecuencia, el arbitrio impetrado no puede ser admitido, como se dirá en lo resolutivo. II. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Que conforme se aprecia del mérito de los antecedentes, los razonamientos expresados por el Juez a quo son suficientes para decidir del modo que lo ha hecho. No obstante ello, aun cuando la demandada principal ha sido íntegramente vencida, se le eximirá el pago de las costas al estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Y vistos en los artículos 144, 186 y 181 del del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticinco dic

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/jvz Antofagasta, a once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en este juicio especial sobre terminación de contrato de arrendamiento de inmueble, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-1690-2025, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de primer grado pronunciada el 17 de julio de 2025 que acoge la acción

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