SERVICIOS AGUA SANTA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos laborales caratulados “SERVICIOS AGUA SANTA SPA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO”, tramitados con el RIT I-40-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, comparece el abogado Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, en representación del reclamante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la reclamación deducida por Servicios Marítimos Agua Santa SpA. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, manteniendo la multa contenida en la resolución N°43306/2024/60 de 24 de junio de 2024. La parte recurrente fundamenta su recurso de nulidad en tres causales las que interpone una como principal y las restantes de manera subsidiaria. Como antecedentes previos, sostiene que en el procedimiento administrativo de fiscalización y, específicamente, en el comparendo de conciliación de 24 de junio de 2024, no habría sido citada su representada, sino otra persona jurídica, Sociedad Comercial Ingeniería y Servicios Koñimo Limitada. Afirma que a dicha audiencia compareció un tercero, Lucas Martín Elgueta Díaz, actuando por mandato conferido por el representante legal común, Hernández Aillapán, pero en su calidad vinculada a la citación dirigida a Koñimo y no a Servicios Marítimos Agua Santa SpA. Con base en ello, la recurrente plantea que su representada no compareció jurídicamente al comparendo, por lo que no pudo ejercer defensas ni reclamar vicios de notificación. Pese a lo anterior, la autoridad administrativa cursó la multa contra Servicios Marítimos Agua Santa SpA, y la sentencia impugnada consideró que dicha multa le era oponible, razonamiento que la recurrente reputa incorrecto. En primer término, invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Alega que el
Fundamentos
considerandos que constituyen el fundamento decisorio, el tribunal no explicita preceptos constitucionales o legales aplicables, ni desarrolla consideraciones jurídicas y principios de derecho que permitan comprender el tránsito desde los hechos a la conclusión de rechazo. Afirma que el
Fallo
fallo transgrede las razones jurídicas exigidas por el artículo 456 del Código del Trabajo y altera un presupuesto procesal, esto es, la legitimación pasiva del sujeto sancionado. Añade que la sentencia construye la oponibilidad de la multa sobre la sola base de que ambas empresas tendrían el mismo representante legal, lo que la recurrente considera una inferencia carente de fundamento jurídico y lógico, pues implicaría asimilar personas jurídicas distintas y, además, establecer en los hechos un tratamiento equivalente al de un solo empleador sin procedimiento judicial previo. En esta línea, denuncia vulneraciones a principios de racionalidad argumentativa, tales como razón suficiente, identidad y no contradicción, en cuanto se sanciona a una entidad no citada, o bien se atribuye a una empresa el comportamiento procesal de otra. En subsidio, hace valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, vinculada a la omisión de requisitos de la sentencia en los términos del artículo 501 en relación con el artículo 459 números 1, 2, 5, 6 y 7 del mismo cuerpo legal. Plantea que, en los considerandos que constituyen el fundamento decisorio, el tribunal no explicita preceptos constitucionales o legales aplicables, ni desarrolla consideraciones jurídicas y principios de derecho que permitan comprender el tránsito desde los hechos a la conclusión de rechazo. Afirma que el fallo se limitaría a relatar hechos y a utilizar la noción de oponibilidad sin justificar normati
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En autos laborales caratulados “SERVICIOS AGUA SANTA SPA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO”, tramitados con el RIT I-40-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, comparece el abogado Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, en representación del reclamante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica