JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

SALDIVIA/CORPORACIÓN MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos. Asimismo, se reproducen desde el

Fundamentos

considerando quinto al décimo de la sentencia de nulidad que antecede, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en el proceso se incorporó, entre otros, el Certificado de pago de cotizaciones previsionales de doña María Vitalia Saldivia Curumilla emitido por AFP Provida, de 26 de julio de 2024, y el Certificado de pago de cotizaciones de salud emitido por FONASA, de 27 de abril de 2023, documentos cuya incorporación no fue objeto de cuestionamiento ni desvirtuada por probanza de contrario, atendida la rebeldía procesal de la demandada. De este modo, el debate queda delimitado a determinar, a partir de dicha documental y su enlace con el contexto contractual acreditado, cuál fue la última remuneración mensual devengada por la trabajadora para servir de base al pago de cotizaciones declaradas y no enteradas y, asimismo, a las remuneraciones y cotizaciones devengadas durante el período de nulidad del despido. SEGUNDO: Que, del análisis del Certificado de AFP Provida de 26 de julio de 2024, incorporado por la parte demandante, se obtiene un antecedente directo respecto de la remuneración utilizada como base de declaración previsional. Por su naturaleza, este tipo de certificado se construye sobre la información que el empleador declara a la entidad previsional en relación con períodos determinados, reflejando, además, la existencia de cotizaciones declaradas y, eventualmente, no pagadas. En tal sentido, el documento no constituye una afirmación unilateral de la parte actora, sino la expresión registral de una declaración del empleador frente a un tercero institucional, lo que, en sana crítica, otorga a su contenido un alto valor de credibilidad, pues deriva de un sistema de registro sujeto a controles y destinado precisamente a establecer obligaciones previsionales. El certificado consigna de manera expresa la última remuneración declarada de la trabajadora como equivalente a $1.891.151 pesos. Esta cifra no aparece como un dato aislado, sino como el referente que permite conectar la obligación previsional con la remuneración efectivamente devengada en el último período de vigencia del vínculo, resultando coherente, además, con el hecho asentado en autos de que la remuneración base contractual ascendía a $577.955 pesos, más bonificaciones y asignaciones legales, lo que racionalmente explica que la remuneración total o imponible declarada sea superior a la base. La demandada, llamada a controvertir o explicar la divergencia, no rindió prueba alguna, de modo que la información registral permanece incólume y prevalece como antecedente objetivo para fijar el monto remuneracional. TERCERO: Que el Certificado de FONASA de 27 de abril de 2023, también incorporado en audiencia de juicio, corrobora la información precedente desde una fuente distinta y funcionalmente complementaria. En efecto, la cotización de salud se calcula sobre la base imponible correspondiente a las remuneraciones d

Fallo

se declara como hecho probado que la última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $1.891.151 pesos. En tal medida, se mantiene la procedencia de las condenas declaradas, pero se rectifica su base de cálculo, reemplazando la suma de $577.955 pesos por la suma de $1.891.151 pesos. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código del Trabajo, se resuelve lo siguiente: I.- Que ACOGE la demanda interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Barahona Ramírez, en representación de doña María Vitalia Saldivia Curimilla, en contra de la Corporación Municipal de Ancud, ya individualizados, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones declaradas y no pagadas previsionales, de salud y de seguridad social devengadas desde agosto de 2022 y febrero de 2023, sobre la base de una remuneración de $1.891.151 pesos, para cuyo cobro deberá oficiarse a las entidades previsionales a las que se encuentre afiliada la trabajadora. II.- La demandada, además, deberá pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se han devengado desde la fecha del término de la relación laboral al 28 de febrero de 2023 y hasta la convalidación del despido, sobre la base de una remuneración de $1.891.151 pesos, las que deberán ser enteradas en las entidades previsionales a las que se encuentra afiliada la demandante. III.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, notifíquese, comuní

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos. Asimismo, se reproducen desde el considerando quinto al décimo de la sentencia de nulidad que antecede, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones

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