SALDIVIA/CORPORACIÓN MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En autos laborales caratulados “SALDIVIA con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES”, tramitados con el RIT O-40-2023 del Juzgado de Letras de Ancud; comparece el abogado Marcelo Patricio Vera Castillo, en representación de parte demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro. La recurrente sostiene que la sentencia contiene un vicio decisivo al fijar como base remuneracional la suma de $577.955 pesos, pese a que, conforme a los antecedentes probatorios incorporados y no controvertidos, la última remuneración devengada ascendía a $1.891.151 pesos, lo cual, a su juicio, contamina lo resuelto en los numerales I y II del fallo, reduciendo injustificadamente el quantum de lo ordenado pagar. Para sustentar su pretensión anulatoria, deduce dos causales en forma subsidiaria, ambas referidas al error en la determinación de la última remuneración. Primero, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, previstas en el artículo 456 del mismo cuerpo legal. En esta línea, alega que el sentenciador incumple el deber de fundamentación propio del sistema de sana crítica, desde que no explicita, en parte alguna del razonamiento, cuáles fueron las razones jurídicas y lógicas, técnicas, científicas o de experiencia que lo condujeron a afirmar que las obligaciones previsionales y las remuneraciones debían calcularse sobre la base de $577.955 pesos, ni identifica los medios de prueba que permitirían arribar a tal conclusión. Afirma que, en cambio, constan en autos certificados previsionales y de salud incorporados al juicio, cuya fuerza convictiva no fue desvirtuada, en los que se consigna expresamente que la última remuneración declarada fue de $1.891.151 pesos; menciona, además, qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que el tribunal fija como base $577.955 pesos sin identificar medios de prueba ni explicitar razones lógicas o de experiencia, pese a existir certificados previsionales y de salud incorporados al juicio —no controvertidos por la demandada— que consignan una última remuneración declarada de $1.891.151 pesos, y a que en conciliación se habría reconocido la declaración y no pago de cotizaciones. Alega que, por tal déficit de motivación, el razonamiento probatorio resulta incontrolable para el tribunal de alzada. Añade que la base de $577.955 pesos vulneran principios lógicos de la sana crítica, en particular, no contradicción y razón suficiente, pues se aceptaría como idóneos antecedentes que fijan $1.891.151 pesos, pero se concluye, sin justificación, en una suma inferior, impidiendo reconstruir la ratio decidendi y afectando la claridad del fallo. SEGUNDO: Que, conforme a la doctrina consolidada de esta Corte, el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto significa que para que prospere una petición de anulación de sentencia, no es suficiente con simplemente manifestar un desacuerdo con el
Fallo
fallo omitió un elemento esencial de la sentencia definitiva, cual es el análisis de toda la prueba rendida, la fijación de los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Afirma que la sentencia no contiene explicación sobre el modo en que se determinó la última remuneración en $577.955 pesos, ni expresa por qué, habiendo analizado y utilizado los certificados de AFP y del sistema de salud que consignan $1.891.151 pesos como última remuneración, el tribunal no tuvo por establecido ese monto para los efectos de calcular lo ordenado pagar. Añade que, de haberse cumplido el deber de análisis integral de la prueba y de motivación, se habría fijado como base la última remuneración devengada real, con lo cual los numerales I y II del fallo se habrían dictado con una base remuneracional distinta. Finalmente, respecto de la influencia sustancial del vicio, sostiene que ésta es evidente, pues la base remuneracional incide directamente en la cuantía de las cotizaciones cuyo entero se ordena, así como en el cálculo de las remuneraciones y cotizaciones devengadas entre el 28 de febrero de 2023 y la convalidación del despido, produciendo un perjuicio económico relevante para la parte demandante. En virtud de ello, solicita que se invalide la sentencia recurrida y, dictándose sentencia de reemplazo, se establezca que las prestaciones ordenadas pagar deben calcularse sobre la base de la última remuneración mensual devengada de $1.891.151 pesos, con co
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Puerto Montt, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En autos laborales caratulados “SALDIVIA con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES”, tramitados con el RIT O-40-2023 del Juzgado de Letras de Ancud; comparece el abogado Marcelo Patricio Vera Castillo, en representación de parte demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la senten
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