JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./ORELLANA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

CONCESIÓN MINERA, REMATE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución apelada subsidiariamente, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos 4 a 7. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Conforme a los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil, la intervención de terceros durante la secuela del juicio exige, según sea el caso, que el compareciente reclame derechos incompatibles con los de las partes, o bien que acredite tener un interés actual en los resultados del juicio, entendiéndose que existe dicho interés únicamente cuando se encuentra comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos. 2°) En la especie, la abogada incidentista comparece actuando por sí, como tercero, sin justificar ni acreditar de modo alguno la calidad que invoca, esto es, sin expresar cuál sería el derecho comprometido o el interés que la habilitaría para intervenir en el procedimiento, limitándose a solicitar la declaración de prescripción de la acción de cobro ejercida por Tesorería General de la República. 3°) En consecuencia, no constando en autos el presupuesto de legitimación procesal exigido por las disposiciones antes citadas para admitir la intervención de terceros, la incidencia debe ser rechazada, sin que resulte procedente que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, dictada el nueve de mayo de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Regístrese y devuélvase. N° Civil-553-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la resolución apelada subsidiariamente, previa eliminación de sus motivos 4 a 7. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Conforme a los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil, la intervención de terceros durante la secuela del juicio exige, según sea el caso, que el compareciente reclame derec

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