MÉNDEZ AGUILERA MARIO ENIER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO: En consideración a que el comprobante de solicitud de residencia temporal señala como domicilio ubicado en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, siendo además el último domicilio registrado en la tramitación de su solicitud; y visto lo dispuesto en el Auto Acordado que regula la materia, esta Corte de Apelaciones declara que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección interpuesto el once de febrero último. Remítanse los autos a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución, por la vía más expedita. Al resto de los otrosíes, estese al mérito. Regístrese y archívese. Rol N° 136-2026 Protección. /pbc
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de febrero de dos mil veintiséis. A lo principal, VISTO: En consideración a que el comprobante de solicitud de residencia temporal señala como domicilio ubicado en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, siendo además el último domicilio registrado en la tramitación de su solicitud; y visto lo dispuesto en el Auto Acordado que
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