SOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Tahimy Chiquinquirá Soto Portillo, DNI N°15562507, de nacionalidad venezolana, soltera, domiciliada en Calle Arturo Prat N°1601, de Tocopilla, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N° 11 de fecha 02 de enero de 2026, notificada con fecha 12 de enero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, a través de doña Pamela Ahumada Zamorano y doña María José Astudillo Vásquez, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, mediante Resolución Exenta N° 11 de fecha 02 de enero de 2026, notificada el 12 de enero de 2026, se ordenó su expulsión del país y una prohibición de ingreso por 5 años, medida que se inicia por informe policial dando cuenta de su ingreso por paso no habilitado. Refiere que fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio el 30 de octubre de 2025, otorgándosele un plazo de 10 días para realizar sus descargos, los que fueron remitidos el 13 de noviembre de 2025. Añade que ingresó por paso no habilitado con la intención de buscar mejores oportunidades de trabajo, salud y una mejor calidad de vida en Chile, estableciéndose en Antofagasta y Tocopilla. Destaca que su familia en Chile está compuesta por su pareja, Ruperto Alejandro Álvarez Páez, de nacionalidad chilena, con cédula de identidad N°14.481.590-4, quien se encarga económicamente de la reclamante, según declaración jurada de convivencia y expensas. Agrega que no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento, y sus antecedentes penales se encuentran sin anotaciones en su país de origen. Sostiene que la resolución exenta que determina su expulsión es arbitraria e ilegal, ya que atenta directamente contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria, y que no considera su arraigo y circunstancias personales en virtud del artículo 129 de la Ley de Migración, que contemplan un proyecto de vida familiar. Cita el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, diversos tratados internacionales de derechos humanos (Declaración de Cartagena de 1984, Declaración de San José de 1994, etc.) en materia de libertad ambulatoria y protección a refugiados, y la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la irrelevancia del ingreso regular en casos humanitarios. Asimismo, alude a la aplicación del derecho administrativo sancionador y la existencia de atenuantes de responsabilidad administrativa contempladas en el Código Penal (artículo 11 N°7 y 9), alegando que su colaboración al esclarecimiento de los hechos justifica su aplicación. Por todo lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. SEGUNDO: Que doña Pamela Ahumada Zamorano y doña María José Astudillo Vásquez, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones, informaron solicitando el rechazo del recurso. Indican que, según los registros de esa autoridad migratoria, la reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, conducta informada mediante Parte Policial N° 1374 de fecha 17 de noviembre de 2025, emitido por Policía de Investigaciones de Tocopilla. Añaden que con fecha 30 de octubre de 2025, se le entregó personalmente acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que fueron remitid
Fallo
Por estas razones, la decisión administrativa de expulsión, incluida la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, se ajusta a la normativa vigente, es legal y motivada, y no resulta desproporcionada, habiéndose considerado los factores pertinentes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Tahimy Chiquinquirá Soto Portillo, en contra de la Resolución Exenta N° 11 de fecha 02 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 14-2026 (Contencioso Adminstrativo)
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Antofagasta, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Tahimy Chiquinquirá Soto Portillo, DNI N°15562507, de nacionalidad venezolana, soltera, domiciliada en Calle Arturo Prat N°1601, de Tocopilla, Región de
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