ZÚÑIGA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece María Elena Vergara Rocha, abogada, en favor de Marcela Zúñiga Tell; quien deduce acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por los actos que considera ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura a los nuevos requerimientos de hospitalización domiciliaria indicados por su médico tratante, luego de una hospitalización de urgencia, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que la recurrente es una paciente con un cuadro clínico grave y de alta complejidad, que presenta múltiples patologías crónicas y neurológicas, entre ellas neumonía aspirativa en tratamiento, síndrome de Ogilvie, hipertensión arterial crónica, paraparesia espástica, xantomatosis cerebrotendinosa, atrofia bilateral del nervio óptico y gastrostomía por trastorno severo de la deglución. Debido a un deterioro generalizado de su estado de salud, ingresó de urgencia a la Clínica BUPA Antofagasta, donde permaneció hospitalizada entre el 29 de octubre y el 6 de noviembre de 2025, siendo dada de alta con indicaciones médicas nuevas y más intensivas. Señala que, al momento del alta, el neurólogo tratante, doctor Carlos Solano Rueda, indicó expresamente la necesidad de reactivar el régimen de hospitalización domiciliaria, con prestaciones reforzadas, consistentes en kinesiología motora y respiratoria diaria, fonoaudiología tres veces por semana, enfermería semanal y, especialmente, la presencia de una TENS las 24 horas del día. Indica que estas indicaciones fueron formuladas atendida la severa espasticidad de la paciente, su dependencia total para las actividades básicas, la necesidad de aspiración de secreciones, la administración de alimentación por gastrostomía, la prevención de escaras mediante cambios posturales estrictos cada dos horas, el manejo de la gastrostomía en mal estado y la prevención de infecciones urinarias recurrentes, especialmente durante la noche. Refiere que, pese a la gravedad del cuadro clínico y a la indicación expresa del médico tratante, la Isapre Banmédica se negó a otorgar cobertura a estos nuevos requerimientos, rechazo que fue comunicado verbalmente al hijo de la paciente el mismo día 6 de noviembre de 2025. Esta negativa implica, en los hechos, dejar a la paciente sin atención continua durante la noche, exponiéndola a un riesgo vital concreto y a un deterioro progresivo de su condición física y neurológica, situación que ha sido advertida clínicamente por los profesionales tratantes. Sostiene que este actuar constituye una amenaza, perturbación y privación en el legítimo ejercicio de diversas garantías constitucionales. En primer lugar, denuncia la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución, por cuanto la negativa de la Isapre impide la ejecución de prestaciones indispensables para la estabilización y cuidado de la paciente, colocando su vida en riesgo. En segundo término, invoca la afectación del derecho a la protección de la salud del artículo 19 N°9, entendido no solo como la libertad de elegir sistema de salud, sino como el acceso efectivo a acciones de recuperación, rehabilitación y tratamiento, las que no pueden ser restringidas por decisiones contractuales ni administrativas carentes de fundamento médico. Finalmente, denuncia la vulneración del derecho de propiedad del artículo 19 N
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por María Elena Vergara Rocha, abogada, en favor de Marcela Zúñiga Tell, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., en cuanto se ordena a la recurrida otorgar cobertura íntegra y continua a todas las prestaciones de hospitalización domiciliaria indicadas por el médico tratante de la paciente, incluyendo la atención de personal TENS durante las 24 horas del día, en los términos prescritos en las indicaciones médicas vigentes, mientras subsista la necesidad clínica que las justifica, con los copagos que correspondan según el contrato existente entre las partes. Regístrese y comuníquese. Rol 2035-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece María Elena Vergara Rocha, abogada, en favor de Marcela Zúñiga Tell; quien deduce acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por los actos que considera ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura a los nuevos requerimientos de hospitalización dom
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