COMUNIDAD EDIFICIO CONCEPTO AQUA/MUNIC.DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Decreto 458, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones señala expresamente en su artículo 159 bis: “Los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en edificios privados o públicos, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las especificaciones técnicas de sus fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Serán responsables de la mantención los propietarios, quienes deberán celebrar los contratos correspondientes. La instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada "Instituto de la Construcción", cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo N°1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia o a otras entidades públicas o privadas, habilitadas para dicho efecto. Asimismo, los propietarios deberán acreditar, mediante un certificado emitido por una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente del registro a que se refiere el inciso anterior, que los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando. Los plazos y condiciones de la certificación y el contenido del certificado, serán establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en función de la capacidad de transporte de la instalación y el destino de las edificaciones. En la instalación, mantención y certificación, deberá darse cumplimiento a las Normas Técnicas Chilenas vigentes sobre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de febrero del año dos mil veintitrés, escrita a fojas 25, que impuso a la denunciada la multa de 20 Unidades de Fomento. Regístrese, comuníquese y, archívese, en su oportunidad. N° Policia Local-1629-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 33 y 34, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Decreto 458, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones señala expresamente en su artículo 159 bis: “Los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen
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