FIGUEROA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGUR
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Michelle Córdova Ruíz, en representación de don Carlos Enrique Figueroa Villablanca, interponiendo acción de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, por vulnerar las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de nuestra Carta Fundamental, al haber dictado las Resoluciones Exentas N° R-01-S-154086-2024, N° R-01-IBS-114723-2024, N° R-01-S-107645-2024 y N° R-01-UME-79496-2024, mediante las cuales se resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 106903863-4, N° 99580638-K y N° 100601263-5. Expone que su representado, de 67 años, es profesor de enseñanza general básica, con 45 años de servicio. Desde el año 2019 presentó un deterioro progresivo en su salud mental, debido a factores familiares y laborales, por lo que desde el año 2022 ha requerido reposo laboral prolongado, indicado por su médico tratante y respaldado por informes psiquiátricos y psicológicos. A saber, ha sido diagnosticado con episodio depresivo moderado, diabetes mellitus tipo 2 mal controlada, candidiasis esofágica, gastritis crónica, hipertensión arterial y psoriasis severa. Sin perjuicio de ello, COMPIN y SUSESO han rechazado o aprobado sus licencias médicas de manera inconsistente, incluso cuando presentan el mismo diagnóstico y provienen del mismo médico tratante, sin demostrar comprensión ni fundamentación sobre el procedimiento mediante el cual se evalúan estas para su aprobación o rechazo,
Fundamentos
considerando que carecen de la debida fundamentación que exige el artículo 16 del Decreto Supremo aplicable, pues las resoluciones se limitan a expresar, de manera genérica, que “el reposo no está justificado”, sin mencionar los antecedentes clínicos utilizados, ni informes, evaluaciones, peritajes, exámenes o visitas domiciliarias, ni evaluación presencial por la Comisión Médica. Indica que, como resultado del rechazo de licencias, ha debido trabajar enfermo, sufriendo una recaída severa en agosto del año 2024, con atención de urgencia y nueva indicación de reposo absoluto. Paralelamente enfrenta una deuda ante Contraloría General de la República que supera los $11.000.000, derivada precisamente del rechazo de las licencias médicas N° 99580638-K, emitida por 30 días, desde la fecha 01-03-2024 hasta la fecha 30-03-2024; N° 100601263-5, emitida por 30 días, desde la fecha de 31-03-2024 hasta la fecha 29-04-2024 y N° 106903863-4, emitida por 30 días, desde la fecha de 05-09-2024 hasta la fecha 05-10-2024. Atendido lo anterior, se configura un acto administrativo arbitrario e ilegal que ha generado consecuencias económicas y personales de máxima gravedad, vulnerándose principalmente los derechos fundamentales de su representado, en particular la protección de la salud (art. 19 N° 9), al interrumpirse injustificadamente el tratamiento prescrito y afectar su continuidad; la integridad física y psíquica (art. 19 N° 1), al exponerse al recurrente a una situación de riesgo cierto derivada del deterioro de su condición médica; y el derecho de propiedad respecto de sus remuneraciones (art. 19 N° 24), al imponerse un cobro que carece de fundamento legal y que impacta directamente en su patrimonio. Sostiene que la actuación de la recurrida resulta ilegal y arbitraria por cuanto carece de motivación suficiente, infringiendo el deber establecido en el artículo 16 del D.S. N° 3 y el artículo 7 de la Ley 19.880; criterios aplicados previamente, aprobando licencias con idéntico diagnóstico y rechazando únicamente las del período 2024 sin causa técnica ni jurídica; prescinde de la evidencia clínica del médico tratante, sustituyéndola por apreciaciones administrativas no contempladas en la normativa; produce un perjuicio económico concreto y actual, materializado en una deuda ante Contraloría que se origina exclusivamente por los rechazos injustificados; y desconoce principio de igualdad ante la ley, al aplicar criterios dispares frente a situaciones clínicas idénticas. Finaliza solicitando a esta Corte acoger la acción incoada, declarando que los actos de la parte recurrida importan la violación de las garantías constitucionales supra señaladas o en subsidio, de aquella otra se estime del caso concurrir y determinar: 1) Que, se acoge el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida, en los términos descritos en lo principal de este libelo, arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a
Fallo
fallo de 10 de abril de 2025, descartando que, en el acto de rechazar las licencias médicas y su confirmación posterior, hubiera existida un vicio de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la Compin o Superintendencia de Seguridad Social. En subsidio, alega la extemporaneidad de la presente acción constitucional por cuanto la recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo y posterior confirmación de las licencias reclamadas, desde larga data –año 2024-, excediendo con creces el plazo previsto para su interposición en el auto acordado que regula la materia. En cuanto al fondo del recurso, señala que tal como consta en expediente administrativo, el actor, con fecha 15 de marzo del año 2024, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la SUBCOMISIÓN ARAUCO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BIO, toda vez que había confirmado el rechazo de la licencia médica N° 99580638-K, extendida por un total de 30 días de reposo a contar del 1 de marzo de 2024, por cuanto la referida comisión de medicina preventiva e invalidez, administradora del beneficio, consideró que el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado, de acuerdo con los antecedentes médicos del caso. Con la finalidad de resolver adecuadamente la antedicha reclamación, se recabaron los antecedentes médicos del caso de la COMPIN reclamada, el maestro histórico de licencias médicas y la cartola médica del Servicio de Salud respectivo. Añade que previo estudio de los antec
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Chillán, once de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Michelle Córdova Ruíz, en representación de don Carlos Enrique Figueroa Villablanca, interponiendo acción de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, por vulnerar las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de nuestra Carta Fundamental, al haber dictado las Resolucio
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