GUYVELOR THELOT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Guyvelor Thelot, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2500100206598, de fecha 21 de octubre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó su abandono del país, acto que resulta arbitrario e ilegal, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señala que la amparada solicitó Permanencia Definitiva, buscando regularizar su situación en Chile, contando con visa temporaria al momento de realizar su solicitud de regularización. El Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada con fecha 19 de febrero de 2025, mediante Resolución Exenta N° 2500100206598 donde se informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país, fundamentando que la extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que presentó un estampado de residencia temporal adulterado. Agrega que en relación al documento adulterado que señala la recurrida, su representada se encontraba realizando sus trámites migratorios bajo la asesoría de tramitadores, quienes se aprovecharon de las barreras idiomáticas y tecnológicas de la amparada y realizaron actuaciones fraudulentas. Este tipo de estafas se ha vuelto habitual dentro de la comunidad migrante debido al desconocimiento y complejidad que tienen los procesos de regularización, situación que ha perjudicado gravemente a la amparada pero no se ha debido a una actitud dolosa de su parte, situación que no fue considerada por el Servicio. Solicita, en consecuencia, se acoja el presente recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100206598, se restablezca el imperio del derecho, se resguarde la libertad y seguridad individual de la amparada y se ordene al Servicio Nacional de Migracion
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Señala que el motivo del rechazo de la solicitud del extranjero fue por presentar un Estampado Electrónico adulterado, por lo que al incumplir las normas de la Ley y el Reglamento en los términos señalados, se rechazó la solicitud del extranjero, al presentar un documento adulterado para obtener el beneficio migratorio. Indica que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello. La orden de abandono es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. En el caso concreto no existe orden de expulsión decretada en contra de la extranjera recurrente. Finalmente, no se advierte vulneración alguna a la libertad personal ni a la seguridad individual, toda vez que el rechazo impugnado se funda en causales legales expresas, fue debidamente ponderado conforme a la normativa vigente y resulta proporcional a la infracción cometida. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°2500100206598 de 21 de octubre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del territorio nacional, “por presentar un Estampado Electrónico adulterado”. Tercero: Que, la recurrida informa que la amparada presentó como antecedente fundante para su solicitud un estampado electrónico adulterado, porque según sus registros internos el número del estampado no es correcto, ni tampoco la fecha indicada, sumado a que la resolución exenta que se individualiza en el documento (“Resolución Exenta N° 80870 de fecha 16-06-2021 otorgada en DEM”), no corresponde a la persona extranjera. Añade, que en el plazo de diez días otorgado no presentó antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada, dictando la resolución recurrida que desestima su petición en virtud de lo dispuesto en el artículo 88° N°3 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que el artículo 1 N° 7 de la Ley 21.325 define “Discriminación arbitraria: Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Esta
Fallo
por tanto a ser víctima del fraude que denuncia, situación que es frecuente en la comunidad migrante debido al desconocimiento del sistema y las barreras idiomáticas, sin que se haya acreditado mala fe de su parte dado lo burdo de la falsedad que acusa el Servicio. Sexto: Que, la falta de ponderación de estas circunstancias y la ausencia de análisis respecto de la buena o mala fe de la amparada al presentar el documento en cuestión, constituye una actuación que si bien se enmarca dentro de las facultades legales de la autoridad, no ha sido ejercida conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir el actuar de la administración, configurándose así un acto arbitrario que amenaza la libertad personal de la amparada al ordenar su abandono del territorio nacional. Séptimo: Que, en consecuencia, procede acoger el presente recurso de amparo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2500100206598 de fecha 21 de octubre de 2025, debiendo la autoridad administrativa reevaluar la solicitud de residencia definitiva del amparado, ponderando adecuadamente las circunstancias del caso y garantizando el debido proceso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Lygens Gourdet en favor de Guyvelor Thelot en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, s
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Guyvelor Thelot, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2500100206598, de fecha 21 de octubre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó su abandono del país,
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