JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

CÁRCAMO/GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A.

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en causa sobre juicio laboral RIT: M-180-202, los demandados Guard Service Seguridad S.A Y Carozzi S.A. deducen, cada uno, recurso de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia dictada el once de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en la que se acoge la demanda de despido indebido interpuesta por don Luis Armando Cárcamo Alvarado, en contra de aquellas empresas, obligándolos de manera principal y solidaria al pago de los montos que en aquella se señalan, con costas de la causa.- Que el recurso de nulidad interpuesto por Guard Service Seguridad S.A., se funda en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, el recurso de nulidad interpuesto por Carozzi S.A., se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. En ambos recursos se solicita, en definitiva, que se invalide la sentencia impugnada y se acoja el recurso de nulidad por las causales invocadas por cada recurrente y se dicte sentencia de reemplazo, resolviendo rechazar la demanda de despido injustificado en contra de Guard Service Seguridad S.A, y con relación a la empresa Carozzi S.A., sólo que sea condenada en carácter de responsable en subsidio de la demandada principal. - Declarado admisible el presente recurso, se ordenó su inclusión en la tabla para su vista en sala. - OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al examen de las causales invocadas por los recurrentes, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad en materia laboral constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa las causales que lo hacen procedente y la forma de interponerse, cuestiones que no quedan entregadas al mero arbitrio del recurrente, sino que están determinadas expresamente por los motivos de nulidad alegados, toda vez que se debe demostrar de qué manera se configura en cada caso el vicio que se alega, circunstancias que determinan la competencia de la Corte de Apelaciones en el conocimiento del recurso y las decisiones que pueden adoptarse, en caso de ser acogido. Dicho lo anterior, nos haremos cargo de forma precisa e individual de las causales invocadas en los recursos de nulidad presnetados. - Del recurso de nulidad impetrado por la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A.- SEGUNDO: Que, el recurrente invoca como única causal de nulidad la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Indica que la sentencia recurrida, a partir del considerando sexto, explicita las conclusiones a las que arriba el juez a quo, valorando la prueba supuestamente en conformidad a la sana crítica según el artículo 456 del Código del Trabajo y en los considerandos siguientes expresa su razonamiento. Luego, a partir del considerando séptimo, el sentenciador procede a dar razón de las conclusiones a las cuales arribó, basando su decisión en dos premisas que son equivocas y procede a explicar: En primer lugar, explicita e identifica la primera premisa del juez en la siguiente cita: “Que en primer término, llama la atención el hecho de que el actor no haya prestado declaración en ninguna instancia o investigación que pudiera haber llevado a cabo la empleadora en forma posterior al supuesto incidente y que el hecho en que se funda el despido y que se encuentra contenido en la carta, este basado únicamente en la versión del testigo Héctor Cornejo San Martin.” Estima que dicha premisa resulta equívoca si se tiene a la vista, en primer lugar, la declaración del testigo Cornejo San Martín, con la que se acredita que lo primero que hace el señor Mora Bravo, tras llegar a la instalación, es precisamente entrevistarse con el actor don Luis Cárcamo. Que, en estrados declaró el señor Mora Bravo, quien indica que se entrevistó con el señor Luis Cárcamo, quien lo recibe.

Fallo

Por tanto, existen dos testimonios que dan cuenta que efectivamente la empresa, a través de su supervisor, se entrevistó con don Luis Cárcamo. Y agrega que, además, es el propio actor en su demanda, página número 3, el que reconoce que el supervisor Mora Bravo se apersonó en la instalación y le consultó su versión de los hechos. Y, por último, en la absolución de posiciones del señor Peñalosa Molina, nada reconoció y nada confesó respecto de haber escuchado al demandante. Que, de este modo, se tienen cuatro antecedentes que, de forma precisa e inequívoca, dan cuenta que la empresa se entrevistó con don Luis Cárcamo y por tanto desvirtúan la primera premisa del sentenciador, toda vez sí se le tomó declaración al demandante, por lo que aquella es errónea. - Sostiene que la prueba rendida en autos no permite establecer y mucho menos tener como cierta o verídica la primera premisa, de lo que se colige una infracción a las reglas de la lógica. En segundo lugar, se refiere a la otra premisa en la que se basa la decisión del sentenciador, que se expresa también en el considerando séptimo, en la siguiente cita de la sentencia: “hay insoslayables inconsistencias entre la versión de los testigos Cornejo y Mora con otros medios de prueba que la misma parte acompaña”. Manifiesta que lo lógico sería explicar a continuación en qué consisten las supuestas inconsistencias y porqué, además, supuestamente serían “insoslayables”, más en la sentencia no se logra apreciar una adecuada justifica

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de febrero de dos mil veintiséis. - VISTOS: Que, en causa sobre juicio laboral RIT: M-180-202, los demandados Guard Service Seguridad S.A Y Carozzi S.A. deducen, cada uno, recurso de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia dictada el once de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en la que se acoge la demanda de despido indebido

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