DELISIS HAYDEE GONZALEZ DE DA ENCARNACAO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rosa María Peña Aranguren, abogada, quien interpone una acción constitucional de amparo en favor de doña Delisis Haydee González De Da Encarnacao, nacional de Venezuela, en contra de la Resolución Exenta N° 2600100011109, de fecha 07 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva de la amparada (ID N° 71244081), dispuso su abandono del país en 15 días y estableció una prohibición de ingreso por 5 años, amenazando ilegalmente su libertad personal y seguridad individual. Señala que, el acto recurrido constituye una perturbación y amenaza directa, ilegal y arbitraria a la libertad personal y seguridad individual de su representada, específicamente en su noción de libertad ambulatoria. Se justifica la interposición de este arbitrio, no obstante existir un recurso de protección pendiente, por la mutación del agravio: la administración ha pasado de una dilación procedimental a una amenaza inminente de privación de libertad y expulsión forzada. Refiere que, es imperativo precisar por qué acude a esta Magistratura bajo la vía del amparo sin esperar la resolución de la protección previa. El escenario jurídico cambió drásticamente el 7 de enero de 2026. Mientras que el recurso de protección buscaba cautelar el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, la nueva recurrida, Resolución Exenta N° 2600100011109 ha introducido un elemento coercitivo que afecta la esencia de la libertad personal: la orden de abandono del territorio nacional en 15 días bajo apercibimiento de expulsión forzada y la prohibición de ingreso por un plazo de 5 años. Expresa que, de no mediar la intervención de esta Corte, su representada queda expuesta, por no haber abandonado el territorio chileno de manera voluntaria en el plazo indicado, a que se le emita una orden de expulsión, con la consecuente detención y reconducción por parte de la fuerza pública, pues ya expiró
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Tercero: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile y refiere que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Asimismo, registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional procedente de Venezuela el 05 de febrero de 2025, por el control aeropuerto Arturo Merino Benítez. Además, la amparada registra la Resolución Exenta N°2600100011109 de fecha 07 de enero de 2026 que rechaza la solicitud de permanencia definitiva y ordena el abandono del país. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ́ocurrir por si,́ o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que la presente acción constitucional tiene por objeto determinar si la Resolución Exenta N°2600100011109, de 18 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo determinado, configura un acto ilegal que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal o seguridad individual, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Sexto: Que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano competente para resolver solicitudes de residencia, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, fundándose su decisión en que la recurrente no acompañó el comprobante del pago de la multa a la que fue sancionada, ni tampoco pagó los derechos de su solicitud de residencia, en consecuencia no cumplió con los requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente el rechazo de su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 y 4 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente a la solicitante mediante notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar y presentar antecedentes, los que no fueron acompañados. La resolución recurrida, además
Fallo
se resuelve su estatus definitivo con apego a la ley. Segundo: Que, informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Indica que, según sus registros, la recurrente ingresó por primera vez a Chile el 3 de noviembre de 2017 y obtuvo visas temporarias en 2018 y 2022, vigentes hasta el 26 de julio de 2020 y 12 de agosto de 2023, respectivamente. Señala que, la solicitante presentó una solicitud de Residencia Definitiva con ID 71244081 el 6 de septiembre de 2024 a través del portal digital del Servicio, y que con fecha 1 de octubre de 2024 se le requirió documentación adicional, entre ellas ambas caras de su cédula de identidad y comprobante de pago de la sanción por residencia vencida, advirtiéndose que debía calcular y pagar la multa en la plataforma indicada. Agrega que, se le otorgó un plazo de 60 días para remitir la documentación indicada y para realizar el pago de los derechos asociados al beneficio de residencia impetrado, bajo apercibimiento de que la solicitud podía ser rechazada, no constando ingreso de documentación dentro de ese plazo; en consecuencia se le notificó un previo rechazo el 10 de julio de 2025, y se le concedieron luego diez días adicionales para presentar descargos, plazo en el que la recurrente remitió únicamente copia de su cédula el 20 de septiembre de 2025. Refiere que, durante la tramitación del requerimiento se archivó la solicitud por entenderse que la solicitante había abandonado el país, pero luego la
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San Miguel, once de febrero de dos mil veintiséis. A folio N° 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rosa María Peña Aranguren, abogada, quien interpone una acción constitucional de amparo en favor de doña Delisis Haydee González De Da Encarnacao, nacional de Venezuela, en contra de la Resolución Exenta N° 2600100011109, de fecha 07 de enero de 2026, dictada por
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