MARIA JOSE VILLA BUSTAMANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, e interponen acción constitucional de amparo en favor de doña María José Villa Bustamante, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100251289 de 12 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del país, lo que estiman supone una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que doña María José Villa Bustamante, en medio de la crisis política, social y económica que atraviesa su país de origen, decidió emigrar a Chile, ingresando por paso no habilitado el año 2025 y realizando la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como para comenzar su proceso de regularización. Señala que, desde su ingreso al país ha tenido la intención de obtener estadía legal y de establecer su residencia en el territorio nacional, buscando además relaciones laborales que le permitan su desenvolvimiento en el país. Hace presente que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Expresa que, mientras se encontraba recopilando la documentación necesaria para la regularización de su situación migratoria, la amparada fue afectada por la Resolución Exenta N° 2500100251289, de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada el 14 de enero de 2026, por medio de la cual se dispone su orden de expulsión. Indica que, la Resolución Exenta N°2500100251289, de 12 de noviembre de 2025, fundamenta la procedencia de la expulsión, entre otras razones, en la inexistencia de mecanismos para regularizar a personas que ingresan por paso no habilitado y en que la no materialización de la expulsión no implicaría la privación de un eventual beneficio
Fundamentos
considerandos analiza los criterios del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Al respecto, se verificó la inexistencia de vínculos de familia con residentes definitivos o nacionales, la falta de residencia regular previa y la ausencia de contribuciones sociales o económicas acreditadas ante la autoridad administrativa. Así, la resolución no solo se basa en el ingreso clandestino, sino en la falta de factores de arraigo que pudiesen excepcionar la sanción prevista en la ley. Noveno: Que, habiendo actuado la autoridad dentro de la esfera de sus atribuciones legales, siguiendo un procedimiento reglado y dictando una resolución fundada sobre la base de hechos objetivos no desvirtuados por la recurrente, no es posible calificar el acto de ilegal. Por el contrario, la medida de expulsión es la sanción que el legislador ha previsto específicamente para el ingreso por pasos no habilitados. Décimo: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del Servicio Nacional de Migraciones, el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por tanto, la afirmación de la parte recurrente relativa a su intención o aptitud para regularizar su situación no encuentra respaldo probatorio en el expediente. Señala que, de abstenerse el Servicio de dictar el acto expulsivo, esta Autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, el cual dispone expresamente que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados. En el mismo orden de ideas, no puede la autoridad, por carecer de facultades para ello, no dar cumplimiento a lo que el legislador le mandata a realizar. Es por las circunstancias anteriores que, la interposición de la presente acción resulta absolutamente improcedente. Tercero: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile y refiere que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la recurrente mantiene una orden de expulsión del territorio nacional vigente, mediante Resolución Exenta N°2500100251289, de fecha 12 de noviembre de 2025, la cual le fue personalmente notificada el 14 de enero de 2026 por funcionarios del Departamento de Policía Internacional. Asimismo, regustra una denuncia administrativa por ingreso por paso no habilitado de fecha 26 de febrero de 2025, la que fue remitida al Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de febrero de dos mil veintiséis. A folio N° 15: A lo principal y al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, e interponen acción constitucional de amparo en favor de doña María José Villa Bustamante, de nacionalidad co
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