FUENZALIDA/FISCALIA REGIONAL ÑUBLE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 19 de enero de 2026, comparece don Francisco Fuenzalida Muñoz, reportero, quien de acuerdo al artículo noveno de las disposiciones transitorias de la ley 20.285, interpone reclamo de ilegalidad contra la Fiscalía Regional de Ñuble. El reclamante señala que el 30 de diciembre de 2025 a través del portal de la Fiscalía solicitó la siguiente información pública: 1) registro de asistencia de doña Nayalet Mansilla, Fiscal Regional Ñuble, desde el 1/1/23 a la fecha. 2) registro de los días de permisos administrativos, mismo periodo anterior. 3) registro de los días de vacaciones, mismo periodo anterior. Requirió que todas las peticiones fueran presentadas por separado, el registro de asistencia con indicación de hora de entrada y de salida y horas extras realizadas, todo en un documento fehaciente. Enseguida expresa que con fecha trece de enero pasado, a través de correo electrónico se respondió parcialmente su solicitud, informándose lo siguiente: 1) Permisos administrativos y 2) Vacaciones (feriado legal). Ambos por el periodo solicitado. Sin embargo, no se le entregó el registro de asistencia de doña Nayalet Mansilla desde 1/1/23 a la fecha de la solicitud. Más adelante menciona los artículos 10, 26, 27,28 y el noveno transitorio de la ley 20285 y artículo 8º de la Constitución Política de la República. Indica que de acuerdo al artículo 20, no existe oposición de tercero, tampoco contempla alguna causal que impida la entrega de dicha información. En consecuencia, la Fiscalía no ha entregado toda la información pública que se solicitó. Finalmente, solicita tener por interpuesto reclamo de ilegalidad contra la Fiscalía Regional Ñuble, al haber negado entregar parte de la información pública requerida, acogerlo a tramitación y en definitiva: 1) condenarlo a entregar la información y 2) disponer iniciar un procedimiento disciplinario contra los responsables de la negativa, debido a que esta sería la tercera vez que la
Fundamentos
motivos expresados, tampoco podría ser levantada. Enfatiza que la ley obliga a entregar solo la información que obre en poder de las respectivas instituciones, salvo las excepciones legales. Añade que el artículo 27 de la Ley N O 19.640 establece expresamente que “A los fiscales regionales corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público de la región o en la extensión geográfica de la región que corresponda a la fiscalía regional a su cargo, por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia (…)”, por lo que, claramente los fiscales regionales desempeñan funciones de Jefe de Servicio en la Región correspondiente. Asimismo, en su calidad de superiores jerárquicos de los funcionarios y fiscales de la respectiva región, los fiscales regionales se encuentran a disposición permanente de los fiscales adjuntos y demás integrantes de su equipo brindando apoyo orientación y respaldo oportuno, en cada una de las situaciones que se presenten en el ejercicio de sus funciones. El artículo 59 del Reglamento de Personal para Fiscales establece expresamente que "El Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales no estarán sujetos a jornada horaria", lo cual dice relación con el tipo de funciones que desempeñan. A continuación, indica que respecto de una reclamación de ilegalidad a propósito de la denegación de información análoga a la solicitada, referida entre otras cuestiones, a los días de inasistencia a sus labores por parte del fiscal Rolando Canahuate durante el año 2021 y de enero a septiembre de 2022, mientras se desempeñaba como fiscal jefe de la Fiscalía Local de Bulnes, la sentencia Rol 19-2022-contencioso administrativo, al rechazar la reclamación realizada por el mismo requirente de autos, señaló, en su considerando 130 "que, así las cosas se puede fundadamente concluir, que la reclamada ha denegado parcialmente el acceso a la información justificadamente, en razón de una causal de secreto o reserva, al tratarse de requerimientos de carácter genérico, requeridos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales; en consecuencia la reclamada ha actuado dentro de sus faculta es y de conformidad a la legislación vigente, por ende, se descarta la ilegalidad reclamada”. Finalmente, solicita tener por formulados los descargos y rechazar el reclamo de ilegalidad, con expresa condena de costas. Acompaña los siguientes antecedentes: copia solicitud de información folio SIAU N° 25692, copia de respuesta otorgada por el Ministerio Público mediante Oficio DER N° 02/2026, de fecha 7 de enero de 2026, copia de la Resolución URH- 00 01 / 2018, de fecha 06 de agosto de 2018, que la designa Directora Ejecutiva Regional de Fiscalía Regional de Nuble y copia del Reglamento de personal para Fiscales del Ministerio Público. Tercero: Que, la finalidad que persigue la reclamación
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por don Francisco Fuenzalida Muñoz contra la Fiscalía Regional de Ñuble. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Paulina Gallardo García. Contencioso Administrativo Rol N° 6-2026.
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Chillán, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 19 de enero de 2026, comparece don Francisco Fuenzalida Muñoz, reportero, quien de acuerdo al artículo noveno de las disposiciones transitorias de la ley 20.285, interpone reclamo de ilegalidad contra la Fiscalía Regional de Ñuble. El reclamante señala que el 30 de diciembre de 2025 a través del p
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