JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

JFAMILIA C/ MANUEL PATRICIO FUENTES MASIAS

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al imputado, los que no fueron discutidos en la audiencia, sin perjuicio de encontrarse corroborado con las denuncias presentadas por la víctima, su declaración, el levantamiento de cámaras de seguridad, la fijación fotográfica de los daños del vehículo de la víctima y los antecedentes de la causa RIT F- 2655-2025 del Juzgado de Familia de esta ciudad, que dan cuenta de la medida cautelar de prohibición de acercamiento que se decretó y notificó. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en cuenta el carácter y número de los delitos por los cuales se formalizó la investigación, esto es un delito de maltrato habitual del artículo 14 de la Ley 20.066, un delito de daños simples del artículo 487 del Código Penal y dos delitos de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, el haber situaciones de riesgo inminente de acuerdo al artículo 7° de la Ley 20.066, tales como la existencia de antecedentes de alcoholismo y drogadicción, además de la no aceptación del término de la relación; se configura un peligro para la seguridad de la víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva, no habiendo variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron en vista al momento de decretar la medida caut

Fundamentos

fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha cinco de febrero del año en curso pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que dispuso mantener la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Manuel Patricio Fuentes Masías. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por estimar que la necesidad de cautela se ve resguardada, a su parecer, con medidas cautelares de menor intensidad, que permitan asegurar la debida protección a la víctima consistentes en arresto domiciliario total, la prohibición de acercarse a la víctima y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos con seguimiento del tribunal, teniendo en especial consideración la irreprochable conducta anterior del imputado y que la prisión preventiva debe ser de última ratio. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°162-2026.

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Puerto Montt, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elemento

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