JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP/QUINTANA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del tribunal a quo en relación a la concurrencia de presupuestos materiales respecto de los delitos por los cuales fueron formalizados, en tanto surgen presunciones fundadas de participación, del parte policial, informes evacuados y especies incautadas, permitiendo superar dicho estándar el hecho de que las personas que circulaban en el vehículo son cercanas y, como lo dijo la jueza a quo, permite, por el momento, estimar que los tres tenían el dominio de la acción, máxime cuando no existe prueba alguna en contrario. Dicho lo anterior, respecto de Diego Quintana Coronado,

Fundamentos

considerando el número de delitos que se le imputa, el hecho de obrar en grupo o pandilla y, por sobre todo, porque este hecho tiene lugar mientras cumple una sanción en libertad por crimen impuesta en causa de responsabilidad penal adolescente, cuya naturaleza se relaciona con los delitos ahora imputados, lo que, sumado al hecho de ser una persona con situación migratoria irregular, permite sostener a su respecto que en su libertad existe un peligro para la seguridad de la sociedad, que justifica decretar la medida solicitada por el Ministerio Público. Por el contrario, respecto del otro imputado Alexander Quintana Miranda, atendido que no registra condenas previas, no existe mérito para llegar a la misma conclusión, por no concurrir el cúmulo de antecedentes antes referidos, por lo que se confirmará la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que: I. SE REVOCA la resolución apelada de fecha diez de febrero de dos mil veintiséis, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Diego Quintana Coronado, por los delitos de posesión, tenencia o porte de municiones y de arma en situaciones de la Ley 17.798 y porte de arma cortante o punzante y en su lugar se declara que se decreta a su respecto la prisión preventiva, por existir en su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. II. SE CONFIRMA en lo demás la referida resolución. Regístrese y comuníquese. Rol 113-2026 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a once de febrero de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 10 de f

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