DÍAZ/MAUREIRA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 N° 5 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de octubre de 2024. La primera de las causales invocadas se funda, específicamente, en la omisión de pronunciamiento respecto de la alegación o defensa relativa al contenido del artículo 16 de la Ley 18.101, mientras que, la segunda, se sustenta en la supuesta infracción a la cosa juzgada. 2° Que, tratándose del vicio invocado en el numeral 5° del artículo 768, esto es, la omisión de requisitos de la sentencia, consistente en la falta de pronunciamiento sobre acciones o excepciones, hechas valer en el juicio por las partes, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil impone como requisito la preparación del recurso. 3° Que, la preparación consiste en haber reclamado del vicio ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. En la especie, la omisión que se reclama recae sobre una defensa que debió ser objeto de prueba y análisis desde el inicio de la controversia. 4° Que, del examen de los antecedentes, se observa que la parte recurrente no impugnó mediante el recurso de reposición con apelación subsidiaria la resolución que recibió la causa a prueba, de conformidad al artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, resolución en la que no se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido la alegación relativa al impedimento temporal del artículo 16 de la Ley 18.101. 5° Que, al no haber instado por la modificación del auto de prueba para incluir la defensa que ahora reclama como omitida, la parte recurrente ha dejado de preparar el recurso en la forma que exige la ley, consintiendo en la delimitación del debate fijada por el tribunal de primera instancia. 6° Que, de conformidad a lo prevenido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, la falta de preparación c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Ignacio Zamorano Orellana, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y notifíquese. N°Civil-3531-2024. En Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 N° 5 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de octubre de 2024. La primera de las causales invocadas se funda, específicamente, e
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