SIN INFORMACION

CAROLINA QUIROZ ROZAS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Carolina Andrea Quiroz Rozas, cédula de identidad número 13.635.306-3, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-DC-141428-2025, de 15 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 21522988-2, extendida por un total de 12 días a contar del 29 de mayo de 2025, por reposo no justificado. Lo anterior, vulneraría el artículo 19 números 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que esta Corte ordene el pago de la referida licencia médica. A folio 7, rola informe de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, argumentando primero la extemporaneidad de la acción constitucional y, en subsidio, la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en el acto administrativo impugnado. Señaló que el acto administrativo que agotó la vía de reclamo y constituyó la decisión terminal, causando el presunto agravio, es la Resolución Exenta N° R-01-UME-106982-2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) el 1 de agosto de 2025, la cual ratificó el rechazo de la licencia médica folio 21522988-2;

Fundamentos

considerando que el conocimiento cierto del acto terminal se produjo el 10 de julio de 2025 cuando la recurrente interpuso su reclamo administrativo, y que la acción constitucional fue interpuesta el 3 de noviembre de 2025, transcurrieron más de 30 días corridos, excediendo el plazo fatal para interponer el Recurso de Protección, por lo que la presente acción resulta manifiestamente extemporánea. En cuanto al fondo, señala que la recurrente presenta un historial de licencias médicas prolongadas, acumulando 373 días por patología psiquiátrica (Trastorno Depresivo Moderado) entre marzo de 2023 y junio de 2025; el fundamento médico-técnico de la COMPIN indica que el rechazo se basa en la causal de "reposo prolongado" y la "falta de rol terapéutico" de la medida, constatándose que, pese a la persistencia clínica, no se justificaba la prórroga del reposo más allá del tiempo previamente autorizado, ni se evidenciaron cambios sustanciales en el esquema terapéutico. Agregó que la decisión de la COMPIN, ratificada por la SUSESO, constituye un acto administrativo reglado y debidamente motivado, sustentado en antecedentes técnicos y en la estricta aplicación de la ley, lo que cumple con el principio de legalidad y la exigencia de fundamentación, excluyendo que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal. A folio 13, se prescinde del informe de la Subcomisión Valparaíso – Compin Región de Valparaíso, y se ordena traer os autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción: Primero: Que, respecto de la extemporaneidad, esta debe ser rechazada, toda vez que el último pronunciamiento de la recurrida sobre los hechos cuestionados corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-DC-141428-2025, de 15 de octubre de 2025, y considerando que el presente recurso fue interpuesto el 3 de noviembre del mismo año, se concluye que fue deducido dentro del plazo establecido en el Auto Acordado sobre la materia. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la recurrente impugna la Resolución Exenta N° R-01-DC-141428-2025, de 15 de octubre de 2025, la cual confirmó el rechazo de la licencia médica N° 21522988-2, extendida por un total de 12 días a contar del 29 de mayo de 2025, por reposo no justificado. Tercero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social, informa que tras una evaluación médica, se estableció que la Sra. Quiroz ya había acumulado 373 días de licencias médicas autorizadas por la misma patología psiquiátrica (Trastorno Depresivo Moderado); que el nuevo informe médico complementario de fecha 2 de agosto de 2025 no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo, así como tampoco describe el tratamiento farmacológico indicado; que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral más allá de los días de reposo ya autorizados, tratándose de patología crónica donde el reposo no cumple rol terapéutico. Cuarto: Que, en efecto, el artícul

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, así como en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la excepción de extemporaneidad. II.- Que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Carolina Andrea Quiroz Rozas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6985-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Carolina Andrea Quiroz Rozas, cédula de identidad número 13.635.306-3, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-DC-141428-2025, de 15 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia m

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