SIN INFORMACION

FICA/JUZGADO DE FAMILIA DE OSORNO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Cristian Sobarzo Sanhueza, abogado, en favor de Julio Daniel Fica Escobar, cédula nacional de identidad N°10.402.661-3, dependiente, domiciliado en Sector Los Robles S/N, Yumbel, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 16 de enero de 2026, por el Juzgado de Familia de Osorno, en causa sobre cumplimiento de alimentos, RIT Z-600-2024, por la cual se decretó orden de arresto nocturno, acto que estima ilegal y arbitrario, y que amenaza y perturba gravemente su libertad personal y seguridad individual. Expone que en el tribunal referido se tramitó demanda de alimentos mayores en contra de su representado, fijándose a la época de dar curso a la demanda, el 18 de enero de 2022, alimentos provisorios por la suma de $134.800. No obstante, indica que en la sentencia definitiva de fecha 2 de abril de 2024 se fijaron alimentos definitivos por la suma de 5,36958 unidades tributarias mensuales, equivalentes a la fecha de la dictación de la sentencia a $350.000, disponiendo que dicha obligación regía a contar de la notificación de la demanda, es decir, el 29 de enero de 2022. Indica que la diferencia sustancial entre los montos señalados y el lapso en virtud del cual se extiende aquella generaron un abultamiento repentino de la deuda que obedece a una ficción legal de retroactividad. Agrega que el 16 de enero de 2026 el tribunal recurrido despachó orden de arresto nocturno por 15 días respecto del amparado, fundado en una deuda total de $5.693.178, sin discriminar qué parte de esa deuda corresponde al diferencial retroactivo generado por la sentencia definitiva. Afirma que el apremio constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto estima que la medida de arresto es desproporcionada, al ser un apremio de última ratio, por carecer de razonabilidad al ser aplicado en forma mecánica y que vulnera su derecho a un debido proceso junto con la seguridad jurídica. Solicita que se acoja

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Julio Daniel Fica Escobar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-37-2026

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Cristian Sobarzo Sanhueza, abogado, en favor de Julio Daniel Fica Escobar, cédula nacional de identidad N°10.402.661-3, dependiente, domiciliado en Sector Los Robles S/N, Yumbel, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 16 de enero de 2026, por el Juz

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