LÓPEZ CARO INGRID DE LOURDES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Ingrid de Lourdes López Caro, cédula de identidad N° 11.120.217-6, domiciliada en calle Morris N° 776, Departamento N° 602, comuna de Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra de: 1) Isapre Consalud S.A., RUT N° 96.856.780-2; 2) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Valparaíso (COMPIN), RUT N° 61.601.000-K; y 3) Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), RUT N° 61.509.000-K, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DFS-126691-2025 de 11 de septiembre de 2025, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 110856618-K, 20221489-4, 113524208-6, 114725099-8, 117590411-1 y 118905038-7, extendidas por un total de 180 días a contar del 30 de noviembre de 2024 por reposo no justificado, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente alega que el 4 de noviembre de 2024 fue operada en la Clínica Reñaca por gonartrosis en su rodilla derecha con implantación de prótesis, y que el 8 de abril de 2025 fue sometida a cirugía artroscópica en hombro izquierdo por ruptura del manguito rotador, consecuencia del uso forzoso de bastones. Señala que la Isapre Consalud rechazó todas las licencias médicas aduciendo que el reposo no estaba justificado y que no se establecía incapacidad laboral. Sostiene que la Superintendencia y organismos administrativos han ignorado constantemente los informes médicos presentados (informe kinésico, exámenes imagenológicos, certificados médicos) y que las decisiones carecen de fundamento clínico suficiente, siendo arbitrarias e ilegales. Solicita que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. A folio 12, evacua informe don Francisco Javier González Sese, abogado en representación de Isapre Consalud S.A., que solicita el rechazo del recurso, argumentando la incompetencia de esta Corte para conocer materias
Fundamentos
Considerando que la recurrente presentó una tercera reconsideración el 10 de julio de 2025, demuestra que tenía conocimiento cierto del rechazo a esa fecha. Dado que la acción constitucional fue interpuesta el 5 de octubre de 2025, transcurrieron 87 días corridos, excediendo el plazo fatal de 30 días corridos para interponer el Recurso de Protección, por lo que la presente acción resulta manifiestamente extemporánea. En subsidio, alega improcedencia de la acción por tratarse de materia de seguridad social, que no está amparada por la acción de protección conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo, señala que la Superintendencia dictó resoluciones rechazando sucesivas reclamaciones de la recurrente, concluyendo que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral más allá de los 1.600 días de reposo ya autorizados, tratándose de patología crónica donde el reposo no cumple rol terapéutico. Indica que consta dictamen de invalidez ejecutoriado con fecha 26 de diciembre de 2023 que reconoce lesiones de carácter crónico e irreversible con 34% de menoscabo; y que no se acredita adecuadamente la realización de kinesioterapia ni otras medidas terapéuticas durante el período reclamado. Concluye que la actuación de la Superintendencia se ajusta a derecho, ejerciendo facultades legales conforme a la Ley N° 16.395, DFL 1/2005 y DS 3/1984, sin arbitrariedad ni ilegalidad. A folio 24, se prescinde del informe de la Subcomisión Valparaíso – Compin Región de Valparaíso y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas corresponde al ámbito de la Seguridad Social conforme al artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y al Decreto Supremo N°3 de 1984, se alega que como vulnerados los derechos establecidos en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que se encuentran amparados por la presente acción según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que dicha la alegación será rechazada. II. En cuanto a la alegación de extemporaneidad invocada por la superintendencia de seguridad social. Segundo: Que, respecto de la extemporaneidad, asimismo debe ser desestimada, toda vez que el último pronunciamiento de la recurrida sobre los hechos cuestionados corresponde a la Resolución Exenta N°R-01-DFS-126691-2025, de 11 de septiembre de 2025, y considerando que el presente recurso fue interpuesto el 5 de octubre del mismo año, la acción fue deducido dentro del plazo establecido en el Auto Acordado sobre la materia. III. En cuanto a la alegación de improcedencia invocada por la superintendencia de seguridad social. Tercero: Que, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artí
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la constitución política de la república; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Se rechazan las alegaciones de incompetencia, extemporaneidad e improcedencia. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Ingrid de Lourdes López Caro, en contra de Isapre Consalud S.A., la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Valparaíso y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6161-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Ingrid de Lourdes López Caro, cédula de identidad N° 11.120.217-6, domiciliada en calle Morris N° 776, Departamento N° 602, comuna de Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra de: 1) Isapre Consalud S.A., RUT N° 96.856.780-2; 2) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Re
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