SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE MONTAJE INDUSTRIAL Y OBRAS CIVILES Y MANTENCIÓN TÉCNICAS/SINDICAT
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Fabian Rodrigo Vergara Medina, empleado, en representación del Sindicato de Faeneros de Chile (FADECHI, ex SINAMIND), del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5199, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; quien deduce acción de protección en contra de Sindicato Sintec, del giro de su denominación, representada por el señor Jorge Hernández Silva, dirigente sindical, ambos domiciliados para estos efectos en Toesca 2037, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en la paralización unilateral, actos de violencia, amenaza o presión contra trabajadores no afiliados, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que el conflicto se origina a raíz de diversos incidentes ocurridos los días 8 y 9 de febrero, y 1 de marzo de 2025, en el contexto de las operaciones del proyecto SADDN, Planta Desaladora y Obras Marinas, ubicadas en el sector de Caleta Viuda, comuna de Tocopilla. Según expone, en dichas fechas, dirigentes y miembros del Sindicato SINTEC realizaron acciones directas tendientes a paralizar las faenas, pese a que los trabajadores afiliados a FADECHI no participaban ni adherían a dicha paralización. En particular, relata que la noche del 8 de febrero de 2025, representantes de SINTEC se presentaron en el kilómetro 14 del proyecto, donde llamaron públicamente a una paralización general para el día siguiente, instando a los trabajadores a no concurrir a sus labores. Posteriormente, los mismos dirigentes se trasladaron al kilómetro 100, donde uno de sus delegados y directores, Cristian Gallegos, bloqueó la portería con su camioneta, impidiendo la salida de los buses que trasladaban a los trabajadores hacia sus respectivos puestos de trabajo. En ese lugar, reiteró el llamado a paralizar, argumentando supuestas demandas laborales relacionadas con bonos, alimentación, alojamiento e internet. Los hechos continuaron cuando el mismo dirigente se trasladó hasta el sector Estación de Bombeo N°2, donde interrumpió directamente el normal desarrollo de las labores, incitando a los trabajadores a detener sus actividades. Destaca expresamente que, antes de la llegada de dicho dirigente, los trabajadores se encontraban desempeñando sus funciones de manera normal y sin incidentes. Paralelamente a estos hechos, denuncia que trabajadores afiliados a FADECHI fueron objeto de presiones, amenazas y agresiones físicas por parte de miembros del Sindicato SINTEC, precisamente por ejercer su derecho a continuar trabajando. Agrega que en el kilómetro 100, dos afiliados habrían sido agredidos físicamente, y además se reportaron amenazas de nuevas agresiones en caso de no adherir a la paralización. Luego, la noche del 9 de febrero de 2025, delegados de SINTEC, junto con representantes de trabajadores de empresas contratistas como Techint, Belfi y Syncore, habrían ocupado la garita del kilómetro 14 con el objetivo de facilitar el ingreso del presidente de SINTEC, lo que el recurrente califica como una grave alteración del orden y de la seguridad en la faena. Expone que el 1 de marzo de 2025, cuando los trabajadores afiliados a FADECHI se disponían a salir nuevamente a terreno para cumplir sus funciones, fueron increpados por miembros de SINTEC en una actitud abiertamente hostil, recibiendo amenazas directas que generaron un ambiente de intimidación generalizada. A raíz de ello, varios trabajadores desistieron de salir a trabajar por temor a su seguridad personal, con el consiguiente riesgo de que la empresa optara por cerrar la faena o desvincularlos por la imposibilidad de operar con normalidad. Sobre la base de estos
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Fabian Rodrigo Vergara Medina, en representación del Sindicato de Faeneros de Chile (FADECHI, ex SINAMIND), en contra de Sindicato Sintec. Regístrese y comuníquese. Rol 349-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Fabian Rodrigo Vergara Medina, empleado, en representación del Sindicato de Faeneros de Chile (FADECHI, ex SINAMIND), del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5199, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; quien deduce acción de protección en contra de Sindicato Si
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