SIN INFORMACION

FORETICH/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece JORGE ALEJANDRO FORETICH GALLARDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile. Indica respecto de los hechos que: 1. El 03 de noviembre de 2025, tomó conocimiento de la existencia de una serie de operaciones bancarias realizadas desde sus productos mantenidos en el Banco del Estado de Chile, consistentes en compras web y transferencias electrónicas por montos relevantes, las cuales desconoce absoluta y categóricamente haber autorizado, no manteniendo vínculo alguno con dichas transacciones. 2. Al advertir la existencia de estas operaciones no reconocidas, dio aviso oportuno a Banco del Estado de Chile, ingresando el correspondiente reclamo a través de los canales dispuestos por la institución bancaria. Requerimiento que fue formalmente registrado bajo el N°80842837, y el 03 de noviembre de 2025 procedieron al bloqueo de sus productos bancarios. 3. Asimismo, el 04 de noviembre de 2025 realizó la denuncia respectiva por los hechos constitutivos de fraude ante la Policía de Investigaciones de Chile, entregando oportunamente dicho antecedente a Banco del Estado de Chile, con el objeto de acreditar que las operaciones reclamadas fueron debidamente denunciadas y se encuentran en investigación. 4. Con posterioridad a ello, mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2025, Banco del Estado de Chile le informó que había decidido suspender la restitución de los fondos reclamados, señalando que ejercería las acciones que estimara pertinentes ante el Juzgado de Policía Local, sin entregar antecedentes concretos que permitan atribuirle responsabilidad alguna en los hechos denunciados. 5. La comunicación remitida por la recurrida carece de una fundamentación específica, limitándose a una afirmación genérica, sin detallar hechos, c

Fundamentos

Considerando Cuarto de la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 03 de septiembre de 2024, Rol 16811- 2024). Indica que el recurso de protección no es una instancia declarativa, y que por ende no hay espacio para una controversia, la cual precisamente existe en el caso de autos, y que por ello éste está siendo conocido por el Tribunal facultado a conocerlo. Que, en la especie, no se cumple ninguno de los requisitos para que prospere esta acción, ya que el actuar de Banco del Estado de Chile se justifica en lo ordenado por la normativa especial, y mal podría entonces ser ilegal o arbitrario. Que, además, el recurrente pretende discutir la procedencia de la cancelación y/o restitución de fondos, en circunstancias que el conocimiento del caso se encuentra entregado al Juzgado de Policía Local respectivo, según lo ordenado por la normativa y teniendo en cuenta que es un procedimiento de lato conocimiento según comentaremos en la siguiente sección. Indica que, todo lo mencionado, fue realizado conforme a los artículos 5 y 5 bis de la Ley 20.009, según las facultades establecidas en la propia normativa, por lo que mal podría ser un actuar “ilegal”. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercici

Fallo

Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Jorge Alejandro Foretich Gallardo en contra del Banco del Estado de Chile. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Claudio Jara Inostroza, quien conforme lo expresado por la recurrida, estima que al haberse efectuado cargos al recurrente con posterioridad a su reclamo se incurrió en un acto no razonable, que lo transforma en arbitrario, por lo que estuvo por acoger el recurso, a lo que no obsta que aquélla haya expresado que ellos cesarían. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. ROL N 3–2026.Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece JORGE ALEJANDRO FORETICH GALLARDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile. Indica respecto de los hechos

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