PRADO/SOCIEDAD COMERCIAL CKAMURIA LTDA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-200-2024, RUC 24-4-0577152-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “PRADO/SOCIEDAD COMERCIAL CKAMURIA LTDA”, juicio ordinario iniciado por demanda en que se indica se pide la declaración de nulidad del despido y de cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de diez de marzo de dos mil veinticinco dictada por el juez don Nicolás Felipe Cristian Martínez Núñez, se resuelve: “I.- Que, SE DECLARA que la relación laboral entre las partes sigue vigente, no habiendo despido por el empleador, ni despido indirecto por el trabajador o renuncia. II.- Que, SE RECHAZA la demanda de nulidad del despido intentada por PAULINA MARÍA JAVIERA PRADO ROJAS, cédula de identidad N°15.829.293-9, en contra de su empleador SOCIEDAD COMERCIAL CKAMURIA LIMITADA, rol único tributario N°76.671.577-K, por los
Fundamentos
fundamentos ya expresados en lo considerativo de esta sentencia. III.- Que, SE RECHAZA la demanda de cobro de prestaciones reclamadas por la actora en contra de empleador, respecto de las diferencias remuneracionales reclamadas, remuneraciones devengadas desde la separación de la actora, feriado proporcional y por fuero maternal. IV.- Que, sin perjuicio de lo resuelto en el punto II.- habiéndose acreditado adeudarse cotizaciones previsionales, se condena a la demandada al pago íntegro de las cotizaciones previsionales desde el mes de febrero de 2023 hasta abril de 2023, inclusive, dentro del plazo de cinco días, luego de ejecutoriada la presente sentencia, debiendo dar cuenta al tribunal de ello en este plazo, debiendo notificarse a las instituciones previsionales de la trabajadora (Fonasa, AFC Chile y AFP Provida) para los efectos pertinentes. V.- Que, cada parte se hará cargo de sus costas”. La parte demandante recurre de nulidad respecto de la sentencia, fundándose en las causales del artículo 478 letra e), alegando omisión del requisito del artículo 459 número 4, y la del artículo 477, alegando la no aplicación de las normas contempladas en los artículos 7°, 54, 54 bis, inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo e inciso 1° del artículo 1698 del Código Civil, las que indica opone en forma simultánea pero separada, atacando diversas partes de la sentencia. Solicita en definitiva, en relación al término del vínculo laboral por configurarse un despido carente de causa, compensación del fuero maternal y demás prestaciones demandadas, se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que declare que su representada sufrió un despido incausado e ilegal con fecha 1° febrero de 2024, debiendo acogerse la demanda en todas sus partes y, por ende, dar lugar a la acción de compensación de fuero maternal laboral, a la acción de cobro de prestaciones y aplicarse la sanción de nulidad del despido conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y sobre la existencia de deuda por el no pago íntegro de la remuneración mensual, así como también, existencia de deuda y no pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y aporte de cesantía, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja, y sin nueva vista se declare que la demandada le adeuda diferencias en el pago íntegro de su remuneración mensual a su representada durante todos los periodos comprendidos desde mayo de 2023 hasta febrero de 2024, así como también, la existencia de deuda en el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y aporte de seguro de cesantía, durante todos los periodos comprendidos desde mayo de 2023 hasta febrero de 2024, conforme se aludió en la demanda, por lo que se debe acoger en todas sus partes la acción de cobro de prestaciones y aplicarse la sanción de nulidad del despido conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Todo ello, ello con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso
Fallo
se resuelve: “I.- Que, SE DECLARA que la relación laboral entre las partes sigue vigente, no habiendo despido por el empleador, ni despido indirecto por el trabajador o renuncia. II.- Que, SE RECHAZA la demanda de nulidad del despido intentada por PAULINA MARÍA JAVIERA PRADO ROJAS, cédula de identidad N°15.829.293-9, en contra de su empleador SOCIEDAD COMERCIAL CKAMURIA LIMITADA, rol único tributario N°76.671.577-K, por los fundamentos ya expresados en lo considerativo de esta sentencia. III.- Que, SE RECHAZA la demanda de cobro de prestaciones reclamadas por la actora en contra de empleador, respecto de las diferencias remuneracionales reclamadas, remuneraciones devengadas desde la separación de la actora, feriado proporcional y por fuero maternal. IV.- Que, sin perjuicio de lo resuelto en el punto II.- habiéndose acreditado adeudarse cotizaciones previsionales, se condena a la demandada al pago íntegro de las cotizaciones previsionales desde el mes de febrero de 2023 hasta abril de 2023, inclusive, dentro del plazo de cinco días, luego de ejecutoriada la presente sentencia, debiendo dar cuenta al tribunal de ello en este plazo, debiendo notificarse a las instituciones previsionales de la trabajadora (Fonasa, AFC Chile y AFP Provida) para los efectos pertinentes. V.- Que, cada parte se hará cargo de sus costas”. La parte demandante recurre de nulidad respecto de la sentencia, fundándose en las causales del artículo 478 letra e), alegando omisión del requisito del artícu
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Antofagasta, a once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-200-2024, RUC 24-4-0577152-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “PRADO/SOCIEDAD COMERCIAL CKAMURIA LTDA”, juicio ordinario iniciado por demanda en que se indica se pide la declaración de nulidad del despido y de cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de diez de mar
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