1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CID/ASESORIAS Y SERVICIOS INSIDE GROUP SPA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha treinta de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT T-318-2024, caratulada “Cid/Asesorías y Servicios Inside Group SpA” seguida ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la denunciada al pago de las prestaciones correspondientes. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte denunciante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el tribunal cometió dos errores fundamentales. El primero, una infracción a los principios de la lógica al fijar erróneamente la cronología de los hechos, por cuanto la sentencia sitúa las denuncias del trabajador ante la Dirección del Trabajo en el año 2024, siendo que todas ocurrieron en 2023, antes del despido efectuado el 17 de noviembre de 2023. Arguye que este error vicia el razonamiento del juez, quien desestimó la cercanía temporal como indicio de represalia basándose en una premisa fáctica equivocada. El segundo error denunciado consiste en una infracción a las máximas de la experiencia al valorar de forma deficiente la reacción hostil de la jefatura. Hace referencia a un correo electrónico enviado por la encargada de Recursos Humanos, doña Cecilia Miranda, quien además firmó la carta de despido, en respuesta a la comunicación de una denuncia por parte del trabajador, cuyo tono fue descalificador y de reproche. Alega que el tribunal minimizó este hecho, calificándolo como un mero intercambio áspero sin consecuencias, ignorando que, según la experiencia laboral, una reacción de este tipo por parte de quien ejerce el poder de despido constituye un claro indicio de represalia. Explica que los vicios denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte denunciante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el tribunal cometió dos errores fundamentales. El primero, una infracción a los principios de la lógica al fijar erróneamente la cronología de los hechos, por cuanto la sentencia sitúa las denuncias del trabajador ante la Dirección del Trabajo en el año 2024, siendo que todas ocurrieron en 2023, antes del despido efectuado el 17 de noviembre de 2023. Arguye que este error vicia el razonamiento del juez, quien desestimó la cercanía temporal como indicio de represalia basándose en una premisa fáctica equivocada. El segundo error denunciado consiste en una infracción a las máximas de la experiencia al valorar de forma deficiente la reacción hostil de la jefatura. Hace referencia a un correo electrónico en

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Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha treinta de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT T-318-2024, caratulada “Cid/Asesorías y Servicios Inside Group SpA” seguida ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acoger la demand

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