SIN INFORMACION

ARAYA/SERVIU REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Francisco Eduardo Soto Rojas recurre de protección en favor de Jorge Alejandro Araya Muñoz, administrativo, domiciliado en Eduardo Araya Gahona 1321, La Serena, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Coquimbo, por la negativa a pagar certificado de subsidio, alegando vulneración de su derecho constitucional de propiedad. Expone que su representado vendió un inmueble de su propiedad, cuyos vendedores se encuentran acogidos al Decreto 1 de 6 de junio de 2011, el que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, materializándose el contrato en instrumento privado protocolizado de 19 de agosto de 2025, constituyéndose prohibición en favor del recurrido por cinco años y parte del precio se pagó por medio del subsidio habitacional conforme del decreto referido. Hace presente que la norma prevé que el SERVIU pagará el certificado de subsidio contra su presentación, la que se materializó el 9 de septiembre de 2025, acompañando copia del subsidio habitacional debidamente endosado a nombre del recurrente, registro de cuenta de ahorro, cuenta del servicio de agua potable y servicio eléctrico, inscripción de la propiedad a nombre del beneficiario, inscripción de la prohibición, contrato de compraventa, declaraciones, informes de habitabilidad y aceptabilidad de vivienda usada, tasación, certificado de obra nueva de la DOM y certificado de recepción definitiva. Afirma que se cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para proceder al pago de los certificados de subsidio y que, sin embargo, el SERVIU ha negado su pago, estima, de forma ilegal y arbitraria. Hace presente que interpuso un recurso de protección por los mismos hechos -rol 1925-2025- donde el recurrido informó que se cumplían con todos los requisitos necesarios para el pago y que no existía ninguna instrucción tendiente a no pagar el subsidio. Da cuenta de que el 10 de diciembre de 2025 insistió ante el recurrido para el pago, donde, tras reiterados requerimientos, se le informó que no se iba a pagar el subsidio, la carpeta sería devuelta y los antecedentes remitidos al Ministerio Público. Alega desconocer el motivo de remisión al Ministerio Público ni cómo ello entorpece para el pago respectivo, afirmando que la actitud del recurrido contraviene lo expuesto en el recurso anteriormente expuesto, lo que de viene en arbitrario e ilegal, atentando contra el derecho de propiedad del actor, por lo que requiere se ordene al Servicio de Vivienda y Urbanismo que proceda al pago del certificado de subsidio endosado a nombre del recurrente, con costas. Segundo: Que informa el abogado Diego Guerra Galleguillos, en representación del recurrido, quien pide el rechazo del recurso o, en subsidio, se le exima del pago de las costas. Expone que el contrato de compraventa que sostiene la controversia fue celebrado entre el recurrente y Óscar Godoy Saavedra, siendo ingresada la carpeta con los antecedentes de la ope

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Jorge Alejandro Araya Muñoz, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo, sólo en cuanto se ordena al recurrido que emita acto administrativo formal respecto de la petición de pago del subsidio, con expresa consideración en los antecedentes de hecho y derecho que sostengan la controversia, dentro de treinta días corridos de ejecutoriado el fallo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección No. 2157-2025.

Texto Completo (Preview)

Araya Muñoz Jorge Alejandro Servicio de Vivienda y Urbanismo Recurso de protección Rol No. 2157-2025.- La Serena, once de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Francisco Eduardo Soto Rojas recurre de protección en favor de Jorge Alejandro Araya Muñoz, administrativo, domiciliado en Eduardo Araya Gahona 1321, La Serena, en contra del Servicio de Vivienda y Ur

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