SIN INFORMACION

NOVOA/DURÁN

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Matías Novoa Carbone, en representación de la ejecutante, doña Ángela Paulina Llancao Muñoz, quien interpone recurso de queja en contra de la jueza doña Rayen María Durán Garay, juez titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por estimar que en la dictación de la resolución de fecha 13 de mayo de 2025 incurrió en falta o abuso grave al rechazar, sin

Fundamentos

fundamentos nuevos, el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución del 11 de febrero de 2025, que había declarado la nulidad del embargo decretado sobre los dineros que se encuentren en poder del interventor concursal don Enrique Marco Antonio Ortiz D’Amico, en la causa ejecutiva laboral RIT C-4049-2021, caratulada “Llancao / Supermercados Montserrat S.A.C.”. El proceso tiene su origen en una ejecución laboral dirigida en contra la empresa Supermercados Montserrat S.A.C., la cual se encontraba sometida a un procedimiento concursal de reorganización seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº C-2893-2022. En dicho procedimiento, por resolución de 21 de noviembre de 2022, se aprobó un acuerdo de reorganización judicial, que contempló un crédito denominado “Puente”, destinado al pago de créditos de primera clase, incluidos los laborales y tributarios. Conforme al capítulo XI de dicho acuerdo, la empresa deudora debía pagar íntegramente las obligaciones laborales preferentes una vez recibido el referido crédito. En el marco de la ejecución laboral, el 26 de julio de 2023 el abogado señor Novoa solicitó el embargo de los fondos que se encontraran en poder del interventor concursal, don Enrique Ortiz D’Amico, hasta por el monto de $ 27.776.166, petición a la que se accedió y que fue materializada el 18 de noviembre de 2023. Posteriormente, el interventor, mediante presentación de 23 de noviembre de 2023, solicitó la nulidad de la diligencia, alegando su improcedencia. El tribunal, sin resolver prontamente el incidente, requirió en varias oportunidades la aclaración del informe de la receptora judicial que había practicado el embargo, prolongando la tramitación del incidente por más de un año, entre el 9 de febrero del 2024 hasta el 11 de febrero de 2025. Sostiene que, incluso mediante una presentación del 23 de octubre de 2024, se le informó a la juez que la receptora estaba jubilada, motivo por el cual no podría realizar actuación alguna. Finalmente, el 11 de febrero de 2025, la juez Durán Garay acogió el incidente de nulidad. Fundó su decisión en que el embargo contrariaba el acuerdo de reorganización judicial, al privilegiar a un acreedor laboral por sobre otros trabajadores, y en que la diligencia de embargo adolecía de imprecisiones contrarias al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dejó sin efecto todo lo obrado desde el 9 de noviembre de 2023, reponiendo lo resuelto el 26 de septiembre de 2023, que ordenaba que la ejecutante “ocurriese ante quien corresponda”, dada la existencia del procedimiento concursal en curso. En contra de dicha resolución, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición el 14 de febrero de 2025, alegando infracción de ley y errónea apreciación de los antecedentes. Sin embargo, el 13 de mayo de 2025, el tribunal rechazó el recurso, limitándose a reproducir los fundamentos de la resolución anterior, lo que motivó la interposición del presente rec

Fallo

fallo que acoge el recurso de queja contendrá las consideraciones precisas que demuestren la falta o abuso, así como los errores u omisiones manifiestos y graves que los constituyan y que existan en la resolución que motiva el recurso, y determinará las medidas conducentes a remediar tal falta o abuso. En ningún caso podrá modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley contempla recursos jurisdiccionales ordinarios o extraordinarios, salvo que se trate de un recurso de queja interpuesto contra sentencia definitiva de primera o única instancia dictada por árbitros arbitradores.” CUARTO: Que, así, el de queja es un recurso de naturaleza extraordinaria cuyo objetivo, al decir del legislador, es "corregir las faltas o abusos graves" cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, de tal manera que para su procedencia debe exigirse, como requisito sine qua non, la efectiva existencia de una falta o abuso cuya gravedad amerite su corrección. Si por "falta" entendemos infracción de las reglas del juego o de la ley, y por "abusar" el usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien, en tanto que por "grave" debemos entender grande, de mucha envergadura, entidad o importancia según el léxico autorizado por la Real Academia Española, necesario es concluir que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales ha establecido un recurso disciplinario de viabilidad excepcional. Por todo ello es que se e

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Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Matías Novoa Carbone, en representación de la ejecutante, doña Ángela Paulina Llancao Muñoz, quien interpone recurso de queja en contra de la jueza doña Rayen María Durán Garay, juez titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por estimar que en la dictación de la

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