3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO FALABELLA/

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los términos de diez días más el aumento en siete días a que se refieren el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 20.009 y la segunda parte del inciso segundo del mismo precepto, dicen relación única y exclusivamente con el plazo con que cuenta el emisor o prestador del servicio financiero de pagos electrónicos para proceder a la restitución de los montos reclamados que sobrepasen el umbral establecido en el inciso final de la norma, mas no para los efectos de ejercer las acciones que contempla la ley, de modo tal que la demanda deducida por Banco Falabella debió ser admitida a tramitación. La recta y razonable inteligencia de estos preceptos no puede conducir a concluir que existe un plazo de caducidad de diecisiete días para ejercer las diversas clases de acciones que prevé la Ley N° 20.009, pues esa forma de entendimiento de las normas no se condice con regla alguna similar que se contemple en el ordenamiento. La alusión al ejercicio de las acciones legales que se contiene en la parte final del citado inciso segundo del artículo 5° -debe entenderse- dice relación con la posibilidad del emisor de no cancelar o restituir al usuario el monto reclamado en la parte que sobrepase el umbral establecido en el inciso final -algo a lo que en principio está legalmente obligado-, en el evento de ejercer tales acciones en el mencionado plazo de diecisiete días. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de las Condes en la causa Rol N° 132.160-16, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. Policia Local N°3586-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de las Condes en la causa Rol N° 132.160-16, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. Policia Local N°3586-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que los términos de diez días más el aumento en siete días a que se refieren el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 20.009 y la segunda parte del inciso segundo del mismo precepto, dicen relación única y exclusivamente con el plazo con que cuenta el emisor o prestador del servicio financiero de p

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