SIN INFORMACION

INMOBILIARIA VISTA PARQUE SPA/SEGUNDO JUZGADO POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado José Tomás Santander Zárate, en representación de Inmobiliaria Vista Parque SpA, quien interpone recurso en contra de la resolución de 7 de enero de 2025 del Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar en autos Rol N° 13.870-2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su representada en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2024, que rechazó la excepción de incompetencia absoluta. Sostiene que, el tribunal de primera instancia erró al no conceder el recurso de apelación, fundándose en que no se trataría de una sentencia definitiva ni de aquella que haga imposible la continuación del juicio conforme al artículo 32 de la Ley N° 18.287. Argumenta que el recurso de hecho se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil a partir de las normas referidas al recurso de apelación, procediendo cuando el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, conforme al artículo 203 del citado cuerpo legal. Agrega que la resolución impugnada causa agravio a su parte al dejarla sin posibilidad de que el tribunal superior jerárquico revise la decisión, pese a existir antecedentes plausibles a su favor. Señala que, si bien, el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 18.287 es restrictivo en cuanto a las causales de procedencia, el inciso segundo dispone que la apelación se tramite conforme a las reglas establecidas para los incidentes. Indica que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece que toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes se tramitará como incidente. Afirma que, la resolución que se pronuncia sobre la excepción de incompetencia corresponde a una cuestión accesoria al procedimiento que debe tramitarse como incidente y, en consecuencia, es susceptible de ser recurrida de apelación conforme a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, especialmente los artículos 186 y si

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar causa Rol N° 13.870-2024. En este contexto, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2024, la que rechazó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal. Tercero: Que, el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que rige el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, establece que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”, Por su parte, el artículo 50 letra b), del D.F.L. N° 3, de 13 de septiembre de 2019, que fija el fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.496, dispone: “En lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en las leyes N°s 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En el caso del procedimiento contemplado en el párrafo 3° de este Título, en lo no previsto se estará a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil.” Cuarto: Que, conforme a las normas citadas, el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2024 que rechazó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal es improcedente, motivo por el cual el recurso de hecho intentado no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 50 letra b) del D.F.L. N° 3 de 13 de septiembre de 2019, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Tomás Santander Zárate, en representación de Inmobiliaria Vista Parque SpA, en contra de la resolución de dos de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en causa Rol N° 13.870-2024. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Policía Local-28-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado José Tomás Santander Zárate, en representación de Inmobiliaria Vista Parque SpA, quien interpone recurso en contra de la resolución de 7 de enero de 2025 del Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar en autos Rol N° 13.870-2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación i

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