SIN INFORMACION

WILMER ARLEY GRISALES VASQUEZ/SERVICIOS NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Marcelo Alejandro Álamos Chávez interpone reclamo de ilegalidad, previsto en el artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Wilmer Arley Grisales Vásquez, colombiano, domiciliado en Calle Principal 16, Salamanca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta 2500100242446, de 10 de noviembre de 2025, que dispone la expulsión de su representado del territorio nacional y establece prohibición de ingreso por cinco años, requiriendo su revocación. Expone que, como consta en Informe Policial 29, de 13 de febrero de 2025, de la Policía de Investigaciones de Illapel, reconoce su representado haber ingresado por un paso no habilitado, habiéndose autodenunciado y se notificó del inicio del procedimiento sancionatorio. Precisa que el reclamante hizo ingresó al país el 8 de enero de 2024, buscando estabilidad laboral y manifestando una intención de regularizar su situación migratoria. Hace presente que, tras un año sin novedades, en cuanto se presentó el 7 de febrero de 2024, comparece nuevamente ante las autoridades nacionales, dando inicio al procedimiento que antecede a la resolución recurrida, otorgándosele un plazo de diez días para formular descargos. Argumenta que, por razones laborales y de estabilidad, se le hizo imposible remitir a la autoridad pertinente sus descargos en el proceso sancionatorio y que, sin perjuicio de ello, su voluntad, desde su ingreso al país, ha sido regularizar su situación migratoria, lo que se ve refrendado por carecer de antecedentes penales en su país de origen. En cuanto a su arraigo, da cuenta de que se encuentra en un estado de convivencia familiar con una ciudadana chilena, con un proyecto de vida en común, donde ambos trabajan y aportan a la mantención del hogar, desconociendo la resolución recurrida las contribuciones de índole social que lo favorecen, en cuanto el reclamante se encuentra inserto de manera efectiva al mercado laboral, habiendo cesado sus funciones el 30 de junio de 2025, por decisión compartida con su empleador. Destaca que, por su situación de irregularidad en el país, trabaja de manera independiente e informal en el rubro de construcción junto a su cuñado, rubro que planea hacer su negocio principal estableciendo una empresa en el país, junto a un desempeño como temporero en la cosecha de nueces, uvas y damascos. Arguye que la resolución reclamada es ilegal, en cuanto infringe el deber de los órganos del Estado respetar y promover derechos garantizados por la Constitución, como a la vida, a la salud, al debido proceso y a la libertad ambulatoria, ordenando el artículo 3 de la Ley 21.325 que el Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importan su condición migratoria, desconociendo, igualmente, que concurren en su favor aquellas circunstancias previstas en el artículo 129 de la ley citada, resultando desproporcionada, pues no se verifica un

Fallo

Por lo expuesto, previas citas legales, pide se deje sin efecto el acto administrativo reclamado. Segundo: Que el traslado del reclamo fue evacuado por Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide su rechazo. Da cuenta de ser efectivo que, mediante Informe Policial 29 de febrero de 2025, registra el reclamante un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, siendo notificado el 13 de febrero de 2025 del inicio de procedimiento sancionatorio, sin que remitiera descargos dentro del plazo que le fuera otorgado. Destaca que, en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 se ponderó que el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular; que no mantiene antecedentes delictuales en Chile, -no consta que no mantenga registros policiales o condenas en su país de origen-; no registra reiteración de infracciones migratorias ni vínculos familiares o contribuciones. Agrega que, existiendo medios legales para que el ingreso de la persona extranjera haya sido de forma regular, no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país ni que se encuentre dentro de las hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias o reconocimiento de la co

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Grisales Vásquez Wilmer Arley Servicio Nacional de Migraciones Reclamo de ilegalidad Rol No. 14-2026.- La Serena, once de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Marcelo Alejandro Álamos Chávez interpone reclamo de ilegalidad, previsto en el artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Wilmer Arley Grisales Vásquez, colombiano, domiciliado en Calle Principal 16,

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