SIN INFORMACION

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha catorce de agosto del año pasado comparece el Abogado Procurador Fiscal de Santiago, don Marcelo Chandía Peña, por el Fisco de Chile quien, en representación de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada en sesión ordinaria N° 1.538, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, de 24 de julio de 2025, con motivo del proceso de amparo de información pública, rol N° C-2664-25. Indica que la mencionada medida acogió el amparo interpuesto por don Eduardo Tello Aravena, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales y, consecuentemente, le ordenó entregar: “información sobre los inmuebles cuya propiedad sea del Ministerio de Bienes Nacionales y sean susceptibles de ser concedidos a título oneroso (arriendo) o a título gratuito (comodato) para organizaciones sin fines de lucro (fundaciones, corporaciones u asociaciones gremiales)”. Expone que el 22 de febrero de 2025 don Eduardo Tello Aravena solicitó dicha información al Ministerio de Bienes Nacionales y que, con fecha 11 de marzo del mismo año se denegó el requerimiento de acceso a la información, mediante un correo electrónico en el que básicamente se le señaló que su solicitud no constituía una petición de acceso a información pública, por lo que, en razón de ello, se lo instó a ponerse en contacto con la SEREMI de Bienes Nacionales más cercana al sector deseado y a ingresar a una serie de links que se le proporcionaron en la misma comunicación. Agrega que, frente a lo anterior, el 17 de marzo de 2025 don Eduardo Tello Aravena dedujo reclamación de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 20.285, incoándose el proceso rol N° C-2664-25. Al evacuar sus descargos, la entidad reclamada señaló que lo requerido no constituía una solicitud de acceso a la información y que toda tramitación relativa a un inmueble fiscal se encontraba sujeta a la disponibilidad regional, por lo que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20.285, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, en representación de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, en contra de la decisión de Amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia el 24 de julio de 2025, en el proceso de amparo de información pública, rol N° C-2664-25, sin costas. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. No firma la abogado integrante señora Bárbara Vidaurre, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Regístrese, comuníquese y archívense estos antecedentes. N° 652-2025.- PAGE 12

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha catorce de agosto del año pasado comparece el Abogado Procurador Fiscal de Santiago, don Marcelo Chandía Peña, por el Fisco de Chile quien, en representación de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada en sesión ordinaria N° 1.538, del Con

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