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Fecha

11 de febrero de 2026

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció la abogada Macarena Lisette Cuevas Raimilla, en favor de Silvana Romina Albornoz Gallardo, cédula nacional de identidad N° 19.285.501-2, condenada en causa RIT 28-2025, RUC 2300542258-2 que se tramita ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada el cuatro de febrero del año en curso por los jueces Patricia Miranda Alvarado, Francisco Del Campo Toledo y Andrés Villagra Ramírez, por la cual dieron orden de ingreso para el cumplimiento de la condena que pesa sobre la amparada, sin que la resolución que revoca la pena sustitutiva estuviera ejecutoriada, afectando su libertad de forma ilegal y arbitraria con infracción de lo establecido en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Expuso que la amparada el 30 de agosto de 2025 fue condenada a una pena total de cuatro años y doscientos veintidós días por dos delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga y dos delitos de tenencia ilegal de municiones, concediéndole la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el plazo total de las condenas. Luego, refirió que el 4 de febrero de 2026 se llevó a cabo una audiencia de control de detención ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, tras el despacho de una orden de arresto de 2 de enero de 2026, por un informe de incumplimiento del CRS de Puerto Montt, que señaló que la sentenciada Albornoz Gallardo no se presentó para el inicio del plan de intervención. Se indicó, además, que no ha contestado los llamados. Finalmente se indica que el día 19 de diciembre se presentó al CRS y su delegada no se encontraba, registrándola en la planilla correspondiente. Luego, al día siguiente, se intentó comunicar con la sentenciada y no contestó, por lo que el órgano custodio dijo que no ha podido hacer gestión del plan de intervención. En la audiencia referida, el persecutor penal pidió la revocación de la pena sustitutiva, dado el incumplimiento

Fundamentos

fundamentos que se vertieron en la decisión pronunciada que se evidenciaba un incumplimiento grave y reiterado de la sentenciada de marras, disponiendo al tenor de lo dispuesto expresamente en el artículo 37 de la Ley 18.216, la revocación de la pena sustitutiva otorgada, procediendo a dictar la respectiva orden de ingreso para el cumplimiento de la condena corporal impuesta a la unidad de gendarmería que correspondiere, ante lo cual la defensa presentó reposición ,la que fue rechazada por ser norma adjetiva, de cumplimiento in actum. Dijo que la resolución se encuentra debidamente fundada y fue pronunciada por este tribunal dentro del ámbito de su competencia, careciendo de los vicios de ilegalidad y arbitrariedad que se imputan en la acción constitucional interpuesta, en la que a través del juez presidente de sala se dio razón de los motivos que incidieron en la desestimación de la reposición de la letrada defensora; máxime que como se indicó en la decisión motivo del presente arbitrio constitucional, ésta -conforme disposición expresa- es susceptible de ser impugnada por medio de un recurso de apelación de acuerdo a las reglas generales, lo que acarrea que no se encuentre firme y ejecutoriada, lo que no hace aplicable la disposición del artículo 79 del Código Penal esgrimida por la recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de 4 de febrero de 2026 en causa RIT 28-2025, RUC 2300542258-2 del del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a la amparada, dando orden de ingreso inmediata. Tercero: Al respecto, el recurrido sostiene la improcedencia de la acción interpuesta en autos, de acuerdo con lo indicado en el informe señalado en lo expositivo de este fallo. Cuarto: Que, para la resolución del presente recurso, habrá de tenerse presente que no hay norma expresa que regule los efectos en que debe concederse el recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución que revoca una pena sustitutiva y ordena al condenado a cumplirla de forma

Fallo

fallo del recurso de amparo, se acoge la acción constitucional interpuesta por la abogada Macarena Lisette Cuevas Raimilla en favor de Silvana Romina Albornoz Gallardo, ya individualizados, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada el 4 de febrero de 2026, sólo en cuanto dispuso el ingreso inmediato de la amparada al cumplimiento efectivo de la condena impuesta por la sentencia de 30 de agosto de 2025. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro titular Jaime Vicente Meza Sáez, quién estuvo por rechazar la acción de amparo teniendo presente que el artículo 37 de la Ley N°18.216 establece que la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo “de acuerdo a las reglas generales”, con lo cual se debe efectuar una reconducción a lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Penal conforme al cual la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario, no advirtiéndose la configuración de las causales de excepción contenidas en dicha norma. Siendo la referida norma prioritaria a aplicar, el tribunal obró dentro de la esfera de sus competencias al disponer el ingreso de la amparada al Centro de Cumplimiento Penitenciario tras haber revocado la pena sustitutiva por

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Puerto Montt, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció la abogada Macarena Lisette Cuevas Raimilla, en favor de Silvana Romina Albornoz Gallardo, cédula nacional de identidad N° 19.285.501-2, condenada en causa RIT 28-2025, RUC 2300542258-2 que se tramita ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resol

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