SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, domiciliado en Av. Granaderos 2327, oficinas 2 y 3, de la comuna y ciudad de Calama, por el amparado Juan David González González; quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2025, en causa RIT N.º 5983-2014; RUC N.º 1400771739-4 del Juzgado de Garantía de Calama, por el Juez don Piero Soto San Martín, que rechazo la impugnación deducida por la defensa y mantuvo vigente la sanción disciplinaria; asimismo, contra Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Antofagasta y el Centro de Detención Preventiva de Calama, por haber instruido y aplicado en contra del amparado una sanción disciplinaria y, además, disponer su traslado de unidad penal, afectando los derechos fundamentales del amparado. Informaron las recurridas al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción, señalando que el amparado se encontraba privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Calama desde el 7 de julio de 2016, cumpliendo una condena de 12 años y 6 meses en la causa RIT N.º 5983-2014 / RUC N.º 1400771739-4. Enfatiza que, durante su periodo de reclusión, habría mostrado un progreso paulatino en reinserción social, manteniendo en los últimos años una calificación de conducta “MUY BUENA”. En ese contexto, indica que en septiembre de 2025 se instruyó un procedimiento disciplinario en su contra. Según la versión de Gendarmería, el procedimiento se origina en una denuncia de otro interno por un supuesto hecho de lesiones, atribuido al amparado en fecha indeterminada, pero la defensa sostiene que la construcción del relato del parte interno no se condice con antecedentes objetivos ni con un estándar mínimo de corroboración. Detalla que la imputación disciplinaria se sostiene principalmente en el Parte Interno N.º 855/2025, en el cual se consigna que, en un determinado momento, un interno identificado como René Ramírez Contreras fue derivado a enfermería para curación de una herida en la rodilla, ocasión en que el personal de salud habría observado “diversas lesiones antiguas” en su cuerpo, describiéndose hematomas y escoriaciones en orejas, escápula, contusión en parrilla costal con “observación de fractura”, hematoma en rodilla izquierda y herida escoriativa en pierna izquierda. Indica que, según el parte, tras entrevistarse al interno, éste habría señalado que “hace unos días”, cuando habitaba un pabellón distinto, fue agredido por el amparado, y que además el supuesto agresor habría reconocido una agresión en su declaración. El parte termina imputando infracción al artículo 78 letra a) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, relativo a agresión, amenaza o coacción a cualquier persona, dentro o fuera del establecimiento. Señala que a consecuencia de esa investigación, Gendarmería habría sancionado al amparado con la privación de toda visita por 30 días, al estimar configurada la falta del artículo 78 letra a), denunciando que no se le habrían otorgado condiciones reales para ejercer defensa efectiva. Agrega que el 30 de septiembre de 2025 el Juzgado de Garantía de Calama se pronunció autorizando la aplicación de la sanción solicitada por la Administración. Sin embargo, sostiene que incluso antes de esa autorización judicial, mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2025, la Dirección Regional de Gendarmería dispuso el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta (CCPC). A juicio de la defensa el traslado es una consecuencia punitiva adicional, alegando que este no corresponde a una sanción disciplinaria prevista en el Reglamento, por lo que su uso con finalidad de castigo configuraría una “sanción encubierta”, carente de tipicidad sancionatoria y, por ende, impropia e ilegal. Menciona que la Resolución Exenta N.º 951/2025 de Gen

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, en representación del amparado Juan David González González, en contra del Juzgado de Garantía de Calama y Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 72-2026 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, domiciliado en Av. Granaderos 2327, oficinas 2 y 3, de la comuna y ciudad de Calama, por el amparado Juan David González González; quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2025, en causa RIT N.º 5983-2014; RUC N.º 14007717

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