C/JULIO CERDA CARRASCO. QTE.: ANNE GUZMAN REYES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente, el delito de secuestro calificado por el cual se encuentra procesado, resulta que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 361 de Código de Procedimiento Penal, se confirma la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veintiséis, escrita a fojas 1.512, en cuanto decretó la prisión preventiva del procesado. Acordada con el voto en contra del ministro (s) Sr. Carvajal quien estuvo por revocar la prisión preventiva en esta causa y conceder la excarcelación al procesado, teniendo únicamente presente que consta de los antecedentes que se encuentra cumpliendo una condena de 15 años de cárcel, en calidad de rematado, por lo que la prisión preventiva anticipada decretada carece de objeto, toda vez que el imputado igualmente permanecerá privado de libertad para cumplir la pena que ya le fue impuesta, lo que atendido la edad del enjuiciado, hace innecesario decretar una nueva cautelar personal en este caso. Dese un nuevo ingreso a estos autos para conocer de la apelación al auto de procesamiento. N°436-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de febrero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente, el delito de secuestro calificado por el cual se encuentra procesado, resulta que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 361 de Código de Procedimiento Penal, se confirma la resolución
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