SIN INFORMACION

ORTIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en representación de doña KARLA ORTIZ GIL, cédula de identidad para extranjeros N° 27.495.961-4, de nacionalidad boliviana, empleada, domiciliada en Sargento Aldea N°1033, Comuna María Elena II, Región de Antofagasta. La acción se dirige en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUN. 62.000.920-2, con domicilio en San Antonio N°580, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando el recurso administrativo de reconsideración, ejercido por la recurrente en fecha 26 de diciembre de 2024, contra la Resolución Exenta N° 24593695 de fecha 23 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Alega la parte recurrente que dicha omisión infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, y con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre el recurso administrativo de reconsideración dentro de un plazo razonable, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a través de sus abogadas doñas Pamela Ahumada Zamorano y María José Astudillo Vásquez, solicitó el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir, a su juicio, acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente doña Karla Ortiz Gil, de nacionalidad boliviana, presentó solicitud de permiso de residencia definitiva con fecha 05 de julio de 2022. Refiere que, con fecha 23 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°24593695, decidió rechazar su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país. Añade que, posteriormente, con fecha 26 de diciembre de 2024, la recurrente interpuso un recurso de reconsideración N°72139727/ en contra de la resolución que rechazaba la solicitud de residencia definitiva. No obstante, han transcurrido más de catorce meses desde la presentación del recurso de reconsideración y más de tres años y siete meses desde que se inició el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, sin que exista hasta el día de hoy un acto administrativo que dé término al requerimiento de manera definitiva. La parte recurrente enfatiza que esta omisión arbitraria e ilegal ha conculcado el principio de igualdad ante la ley, según el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre el recurso administrativo de reconsideración dentro de un plazo razonable, con costas. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, a través de sus abogadas doñas Pamela Ahumada Zamorano y María José Astudillo Vásquez, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicaron que doña Karla Ortiz Gil presentó la solicitud de residencia definitiva el 05 de julio de 2022, la cual fue rechazada mediante REX N°24593695 de 23 de diciembre de 2024. Señalan que la extranjera interpuso recurso administrativo ID 72139727, que se encuentra en etapa de "Análisis Jurídico I". Sostienen que, conforme al artículo 54 de la Ley 19.880, la recurrente no podía deducir igual pretensión ante los tribunales. Asimismo, argumentan que la interposición del recurso administrativo suspende los efectos del acto o resolución impugnada, conforme al artículo 140 de la Ley 21.325. Argumentan que el artículo 27 de la Ley 19.880 establece un plazo que puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, situación que, según su criterio, se configuraría por la pandemia y el aumento exponencial de los movimientos migratorios, el cual ha significado un justificado y razonable retraso, reconocido por sentencias ejecutorias. Tras citar jurisprudencia sobre la no fatalidad de los plazos administrativos, terminan solicitando se rechace la acción de protección, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria, no siendo procedente la condena en costas. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en e

Fallo

fallo de 26 de marzo de 2025, en causa Rol N°1676-2025, acogiendo una acción por excesiva demora en la tramitación administrativa, ordenando a la autoridad concluir el procedimiento. Similarmente, en Rol 3564-2022 de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, ratificada por la E. Corte Suprema en Rol Civil / 12629 – 2022, se acogió una acción por dilación. NOVENO: Que, debido a todo lo anterior, se acogerá el recurso de protección en la forma que se dirá en la parte resolutiva. Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Karla Ortiz Gil, solo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la presente sentencia, deberá pronunciarse sobre el recurso administrativo de reconsideración N°72139727/ presentado por la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2335-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en representación de doña KARLA ORTIZ GIL, cédula de identidad para extranjeros N° 27.495.961-4, de nacionalidad boliviana, empleada, domiciliada en Sargento Aldea N°1033, Comuna María Elena II, Región de Ant

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