SIN INFORMACION

GERMAN LANDAETA DANIRA COROMOTO / SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Danira Coromoto German Landaeta, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por estimar que ambas instituciones han incurrido en un acto ilegal y arbitrario que ha vulnerado sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativos a la igualdad ante la ley y al debido proceso. Señala que la protegida motivada a la difícil situación socioeconómica de su país de origen se vio obligar a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado, buscando reunificarse con su hija mayor de edad doña Dayana Benitez. Posteriormente, el 30 de agosto de 2024 solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 155 de la Ley N°21.325. Empero, a través de la Resolución Exenta Nº16764, de fecha 14 de mayo de 2025, notificada en fecha 10 de julio de 2025, se rechazó su solicitud de regularización migratoria, indicando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, sino

Fundamentos

considerando que su situación es “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Alega que el rechazo de la solicitud de la recurrente no parece razonable atendiendo a que se vio en la imperiosa necesidad de salir de su país Venezuela, en virtud de que se encontraba en una situación de completa precariedad, que le impedía tener una vida digna, así como acceder a mejores condiciones sociales; de igual forma, se encuentra trabajando y aportando al país, sin anotaciones en sus antecedentes penales, y con una indudable intensión de regularización manifestada a la autoridad. Afirma que el acto impugnado vulnera los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, al haberse dictado sin la debida fundamentación. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de protección y se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº16764, de fecha 14 de mayo de 2025, notificada en fecha 10 de julio de 2025, ordenando a la recurrida disponer a realizar un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones en el siguiente tenor. Indica que respecto de la recurrente consta el registro de Parte Policial N°5184 de fecha 3 de diciembre de 2020 emitido por el Departamento de Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota, que contiene denuncia grave de ingreso clandestino en contra de la extranjera. Luego, con fecha 16 de junio de 2023, se inscribió en el Proceso de Empadronamiento Biométrico del año 2023, empadronándose en dicho procedimiento el día 24 de noviembre del mismo año, el cual no constituye un proceso de regularización, toda vez consistía en registrar e identificar a las personas extranjeras mayores de 18 años, que hubieren ingresado al país por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio en frontera, cuyo objetivo era el de conocer de forma más completa la identidad y cantidad de personas en situación migratoria irregular que se encontraban en el país, constituyendo un compromiso del Gobierno de Chile para promover una migración segura, ordenada y regular y que esté en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería. Menciona que el 30 de agosto de 2023, recepcionó una carta remitida por la recurrente solicitando regularizar su situación migratoria en Chile. Consecuencialmente, el 14 de mayo de 2025, por medio de Resolución Exenta N 16764 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como autoridad competente, resolvió rechazar la solicitud de permiso de residencia temporal excepcional presentada por la extranjera recurrente. Explica que en virtud de haberle entregado el legislador a la Subsecretaría del Interior la facultad de disponer mecanismos de regularización de situación migratoria y de disponer otorgamiento de permisos de residencia temporal, afirma que no es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud en cuestión,

Fallo

se resuelve no dice relación con que se le reconozca la condición de refugiada por encontrarse en alguna de las hipótesis del artículo 1 del referido cuerpo legal, sino con regularizar su condición migratoria en los términos del artículo 155 N°9 de la ley N°21.325.” Asimismo, conforme a la Resolución Exenta N°802 de fecha 14 de enero de 2026, dictada por la Subsecretaría del Interior, que rectificó la Resolución Exenta N°16764 de fecha 14 de mayo de 2025, modificó el considerando 18° en el siguiente sentido: “18° Que, por lo demás, cabe señalar que la infracción migratoria cometida por la parte solicitante, al haber hecho ingreso voluntario al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio a pesar de existir medios legales no utilizados por aquella para ingresar debidamente, vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social, por cuanto el ingreso irregular de personas al territorio nacional impacta directa y transversalmente no solo la planificación, sino la ejecución de diversas políticas públicas en materias tan variadas como salud, educación, vivienda y otras de similar relevancia social”. NOVENO: Que el presente recurso deberá rechazarse respecto del Servicio Nacional de Migraciones, puesto que la resolución re

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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintiseis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Danira Coromoto German Landaeta, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por estimar que ambas instituciones han incurrido en un ac

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