JUAN ENRIQUE VICENCIO GOMEZ/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 5.624-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Iván Belmar Pincheira, por Juan Enrique Vicencio Gomez, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expuso, en síntesis, que desde el año 2024, su representado ha tenido constantes conflictos con la ISAPRE Cruz Blanca S.A., quien ha rechazado licencias médicas y, en específico para el caso de autos, las licencias números103674394-6, 105585413-7 y 10.659.108-4 que comprenden 120 días de reposo a contar del día 16 de junio de 2024. Explica que el 27 de noviembre de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social emitió el dictamen N°164.460 pronunciándose respecto de un recurso de reconsideración sobre la negativa anterior en dictamen de 8 de enero de 2025, el N°R-010UME 2475-2025, rechazando dicho recurso, fundado en que el reposo establecido en las licencias señaladas no se encontraba justificado, porque no se aportan nuevos antecedentes que justifiquen el rechazo ya decretado en el dictamen de 8 de enero de 2025, precisando que el reposo no está justificado basado en los antecedentes clínicos ya evaluados, que permitan establecer la incapacidad laboral más allá de los 500 días de reposos ya autorizados, argumentando que no se aporta pauta estricta de kinesiología, y el informe médico adjunto resulta insuficiente, por omitir detalles cruciales sobre evolución del cuadro clínico. Dice que con la actuación de la recurrida, se han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y 9 de la Constitución Política de la República, al conculcar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de su representado, como asimismo el derecho a la protección social consagrado en el N°9 de dicho artículo 19, al rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por su representado, para que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Concluye solicitando que se acoja este re
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad del presente recurso: 1°) Que el abogado de la SUSESO alegó, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso de protección, por cuanto consta que la ahora parte recurrente, tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas que reclama, y que fuera dispuesto por la ISAPRE Cruz Blanca S.A. y confirmado por la COMPIN Región del Biobío en segunda instancia del procedimiento para la autorización de licencias médicas, desde que optó por seguir reclamando en sede administrativa ante su defendida con fecha 24 de octubre de 2024, sin ejercer la acción constitucional en contra de los mismos, si pensaba que ello importaba una acto ilegal o arbitrario, por lo que la parte recurrente dejó transcurrir el plazo que se contempla para el ejercicio de esta acción constitucional, al no ejercerlo conjuntamente con la referida reclamación administrativa en su oportunidad. Agrega que conforme a lo expuesto, la acción constitucional interpuesta recién con fecha 27 de diciembre de 2025, en subsidio del recurso administrativo de jerarquía y de reposición interpuestos ante la SUSESO, y de los que previo a este último contempla el procedimiento para la autorización de licencias médicas, resulta manifiestamente extemporánea; 2°) Que dicha alegación debe ser desestimada, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, el recurso de protección puede ser deducido sin perjuicio de otros derechos o recursos que asistan a la recurrente y, por lo demás, la resolución recurrida ante la SUSESO no tenía el carácter de terminal; II.- En cuanto al fondo del recurso de protección: 3°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 4°) Que en la especie se ha deducido recurso de protección por Juan Enrique Vicencio Gomez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expuso, en síntesis, que desde el año 2024, su representado ha tenido constantes conflictos con la ISAPRE Cruz Blanca S.A. q
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción de protección; y II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Juan Enrique Vicencio Gomez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución recurrida que confirmó el rechazo de las licencias médicas ya individualizadas en lo expositivo de este fallo, debiendo la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, ordenar que la COMPIN practique, de manera presencial, nuevos exámenes médicos al recurrente, que se hagan cargo de las observaciones formuladas por los médicos tratantes de éste, luego de lo cual todos los antecedentes, conjuntamente con los exámenes que se ordena practicar, se remitirán a la Superintendencia de Seguridad Social, quien se pronunciará, en su íntegro y total mérito, sobre las licencias individualizadas precedentemente, debiendo expresar todas las razones y/o motivos de carácter médico que fundamenten la decisión que se adopte oportunamente al efecto. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gut
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Concepción, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol N° 5.624-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Iván Belmar Pincheira, por Juan Enrique Vicencio Gomez, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expuso, en síntesis, que desde el año 2024, su representado ha tenido constantes co
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