JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

FLORES/CENTRAL SERVICIOS GENERALES SPA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos en que se sustenta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 477, 479, 480, y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por don Gabriel Ignacio Ramos Navarrete, abogado, por la demandada Empresa Central Servicios Generales SPA, en contra de la sentencia de veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes Rit 7-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en la carpeta virtual, en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. N°Laboral - Cobranza-645-2025.

Fundamentos

considerando primero que antecede, el que fue rechazado por resolución de 18 de junio de 2025, que se encuentra ejecutoriada, lo que determina el rechazo del recurso por no ser efectivos los hechos en que se sustenta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 477, 479, 480, y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por don Gabriel Ignacio Ramos Navarrete, abogado, por la demandada Empresa Central Servicios Generales SPA, en contra de la sentencia de veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes Rit 7-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en la carpeta virtual, en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. N°Laboral - Cobranza-645-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Visto. Por sentencia de veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes Rit 7-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana se acogió la demanda interpuesta por doña Betzabe Jacqueline Flores Lizana en contra de Central Seguridad y Servicios SPA y del Condominio Mirador de Peñablanca

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