SIN INFORMACION

POLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 6 de diciembre del año 2025, a folio 1, comparece la abogada Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó en favor de Henry José Polanco Cruz, soltero, venezolano, trabajador agrícola, documento nacional de identidad Nº11.095.744, domiciliado en Avenida Principal Bellavista Nº111, comuna de Teno quien viene en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°34.868, de 28 de octubre de 2025, notificada válidamente con fecha 26 de noviembre de 2025, que ordena la expulsión del recurrente y posterior prohibición de ingreso al país, todo ello en virtud del artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y el artículo 164 del Decreto N°296, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, solicitando desde ya que se deje sin efecto dicha resolución, y se le ordena a la recurrida a reevaluar la situación migratoria del recurrente

Fundamentos

considerando todos los antecedentes y buscando alternativas a la expulsión. Expone que ingresó a Chile a comienzos del año 2014 en busca de nuevas oportunidades por paso no habilitado y que ha conseguido generar un arraigo laboral e insertarse socialmente. No tiene antecedentes delictuales en Chile ni Venezuela, como se acredita mediante el certificado de antecedentes penales que se acompaña en esta presentación, no ha presentado una conducta negativa en nuestro país sino que todo lo contrario. Reconoce que el recurrente se auto denunció ante Policía de Investigaciones de Chile con la intención de regularizar su situación en nuestro país, denotando una buena fe en su actuar. Por otro lado no cuenta con reiteración de infracciones migratorias. Refiere que todas estas consideraciones no son ponderadas adecuadamente por el Servicio Nacional de Migraciones al ordenar la expulsión del recurrente. Indica que la Resolución Exenta N°34.868, de 26 de octubre de 2025 adolece de vicios de legalidad y arbitrariedad, ya que, si bien resolución recurrida enuncia los criterios de ponderación establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325, no cumple con la exigencia legal de fundamentar suficientemente su decisión, vulnerando lo dispuesto en los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley N°19.880, que rige el procedimiento administrativo. Sostiene que la resolución recurrida desconoce el arraigo laboral, que no se pondera adecuadamente la falta de antecedentes delictuales, se realizan afirmaciones genéricas, Argumenta que abstenerse de expulsar vulneraría la igualdad ante la ley, o que no existen vías de regularización, sin hacerse cargo de que la propia ley exige una ponderación caso a caso que permita distinguir situaciones y aplicar soluciones proporcionales. De este modo, la expulsión debe ser excepcional y estrictamente proporcional a la gravedad de la infracción cometida y a las circunstancias personales del afectado, conforme lo ordena el artículo 129 de la Ley N°21.325. Sostiene que si bien el recurrente no posee los vínculos familiares específicos mencionados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley 21.325 (hijos, cónyuge o padres chilenos o con residencia definitiva), la expulsión afecta gravemente su derecho fundamental a la protección de su vida privada y familiar, garantizado en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. Concluye señalando que la expulsión implicaría para el recurrente el desarraigo total, la pérdida abrupta de su fuente laboral, la separación de sus redes de apoyo y la interrupción de su proyecto de vida en el país, afectando desproporcionadamente su esfera personal y familiar en un sentido amplio. Por lo que solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°34.868 de 26 de octubre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y en definitiva, se adopten las medidas conducentes para restablecer el imperio del derec

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, en los artículo 121, 127, 128, 129 y 132 de la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por la abogada Pamela Catalán Devlahovic por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en favor de Henry José Polanco Cruz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Una vez ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en su oportunidad a folio 3. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 163-2025 -Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 6 de diciembre del año 2025, a folio 1, comparece la abogada Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó en favor de Henry José Polanco Cruz, soltero, venezolano, trabajador agrícola, documento nacional de identidad Nº11.095.744, domici

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