MARIN/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Jesuanne Nazaret Marín Flores, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.495.721-4, domiciliada en Eugenio Matte N°141, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por Andrés Enrique Flisfisch Camhi, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Santiago, y en contra de la Superintendencia de Pensiones, en virtud del acto que estima como ilegal o arbitrario, consistente en declarar como no ingresada su solicitud de retiro de fondos para extranjero, lo cual estima que vulnera sus derecho a la igualdad y no discriminación, así como su derecho de propiedad. Expone que su representada solicitó la devolución de fondos previsionales, de acuerdo con lo previsto por la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, la que fue declarada como no ingresada por la recurrida, ante la falta de un certificado del instituto u organismo de seguridad social y/o previsional extranjero debidamente apostillado o legalizado, declarando como insuficiente la declaración jurada que fue acompañada a su presentación. Argumenta que su representada ha cumplido con los requisitos legales, manteniendo una afiliación verificable en su país de origen a través de la plataforma oficial del gobierno de su país de origen. Agrega que otras administradoras han estimado como suficiente el antecedente referido en otros casos. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección y se ordene reconocer la validez de la documentación acompañada por su representada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por la recurren
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Jesuanne Nazaret Marín Flores, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-43-2026.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Jesuanne Nazaret Marín Flores, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.495.721-4, domiciliada en Eugenio Matte N°141, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Model
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