JAIME ENRIQUE GALLARDO MUÑOZ Y OTROS CON SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LTDA. Y OTRAS
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, rol ingreso Corte de Apelaciones N° 534-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, comparece don Pablo Llanquilef Durán, abogado, en representación de la demandada principal, SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LIMITADA, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT T-115-2024, que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por 23 trabajadores. La sentencia impugnada resolvió acoger la denuncia de tutela de derechos fundamentales, declarando que el despido de los actores fue vulneratorio del derecho a la no discriminación, derecho a la vida e integridad física y psíquica y derecho a la libertad de trabajo, condenando a la recurrente al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo. La parte reclamante invoca para fundar su recurso, como causal principal, la del literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal indicada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo; y finalmente, en subsidio de las anteriores, invoca la causal de nulidad indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 493 del mismo código. El recurso fue declarado admisible, incluido en tabla, efectuándose la audiencia respectiva, en la cual se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a efectos de resolver lo planteado por el recurrente en su libelo de nulidad, preciso es consignar en forma previa que, como se ha resuelto reiteradamente, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que exige la enunciación precisa y exacta de la o las causales que se invocan, las que deben guardar la debida concordancia tanto con el vicio denunciado como con las peticiones concretas que se formulan al tribunal, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, como causal de nulidad principal, la parte reclamante invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo, relacionándola directamente con el artículo 459 N° 4, que exige el análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que conduce a la estimación de los hechos. El recurrente argumenta que el
Fallo
fallo carece de razonamiento respecto a las declaraciones de vulneración de derechos fundamentales. Sostiene que, aunque el tribunal acoge la denuncia por vulneración a la integridad física y psíquica y a la libertad de trabajo, la sentencia no contiene ningún razonamiento para explicar cómo los hechos probados permiten entender que se generaron tales vulneraciones. Afirma que el fallo omite referirse a la vulneración de la integridad en la parte considerativa, mencionándola solo en lo resolutivo, y que respecto a la libertad de trabajo, solo la enuncia sin explicar cómo se produce tal afectación. Adicionalmente, alega que la sentencia contiene conclusiones considerativas contradictorias. Expone que el fallo establece, por un lado, que la empresa estaba en la necesidad fáctica de llevar a cabo los despidos por una decisión externa de un tercero, la empresa CMPC, lo que justificaría la medida; pero, por otro lado, afirma que el despido de todos los actores fue discriminatorio y ejecutado deliberadamente para afectar una negociación colectiva. A juicio del recurrente, estas ideas son inconciliables y anulan el razonamiento, pues si la racionalización era necesaria y la mayoría de los trabajadores eran sindicalizados (70%), era lógico que la mayoría de los despedidos fueran sindicalizados, sin que ello implique discriminación. TERCERO: Que, la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo es de formulación múltiple, en el sentido que bajo una misma enunciació
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C.A. de Concepción Concepción, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes, rol ingreso Corte de Apelaciones N° 534-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, comparece don Pablo Llanquilef Durán, abogado, en representación de la demandada principal, SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LIMITADA, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia d
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